Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328295079

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2011

Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente36815
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36815

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N.327

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.P.H., condenado en fallo del 2 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, como coautor de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

“Ocurrieron el 26 de diciembre de 2010, siendo las 16.00 horas, cuando agentes adscritos a la policía del municipio de Guaduas, se trasladaron a la finca Veracruz de la vereda G., encontrando allí 68 canecas con una sustancia que expedía un fuerte olor, las cuales procedieron a custodiar, mientras llegaba un químico para examinar dichos líquidos. Trascurridos 40 minutos los policías que vigilaban, observaron que arribó una camioneta Toyota Prado de placas QFQ 811 de donde descendieron dos sujetos, quienes al ingresar al sitio y al ser interrogados sobre cuál era su objetivo, manifestaron que tenían un guardado allí y que las canecas eran de su propiedad. Una vez se enteraron que iban a ser procesados, procedieron a ofrecer a los policías la suma de $20.000.000 para que no los judicializaran, sacando rápidamente de un bolso que llevaban, la suma de $5.000.000 en efectivo, diciéndole a los agentes del orden que los aceptaran y que harían una llamada para que les enviaran los otros $15.000.000”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los hechos antes narrados, en audiencia del 27 de diciembre de 2010, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento, en la segunda de las cuales, se atribuyó a D.P.H. y O.V.M., la comisión de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. En ese mismo acto procesal, ambas personas se allanaron al cargo por cohecho, rechazando su responsabilidad en el delito contra la salud pública. También se dispuso la privación de su libertad al interior de un centro de reclusión, según solicitud de la fiscalía.

  2. En virtud del allanamiento a cargos, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la localidad de Guaduas, profirió sentencia condenatoria contra ambos procesados por la conducta de cohecho por dar u ofrecer y les impuso la pena de prisión a cada uno de 26.4 meses de prisión y multa de 36.685 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según se consignó en la parte motiva de la sentencia, pues en la resolutiva se aludió a una pena pecuniaria de 33.685 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  3. La anterior decisión fue impugnada por la defensa de los dos acusados, siendo modificada mediante sentencia del 2 de marzo de 2011 en lo respectivo a la pena de multa al consignarse en el acápite resolutivo del fallo condenatorio, que la misma correspondía a 36.685 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y confirmada en lo demás.

  4. Contra la sentencia del Tribunal de Cundinamarca la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad es el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

Aludiendo a la causal primera de casación, señala que el fallo condenatorio adolece de una violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del inciso 2º del artículo 20 de la Ley 906 de 2004 y del artículo 31 de la Constitución Política.

F. esta afirmación, en el hecho de que el sentenciador de segundo grado, modificó el monto de la sanción pecuniaria, de 33.685, irrogados en primer grado, a 36.685 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siendo apelante único la defensa.

Agrega que esa modificación no implica llanamente la corrección de un error aritmético, sino la trasgresión de la prohibición de no reforma en peor para el juzgador de segunda instancia.

La trascendencia del yerro, la funda en la trasgresión de normas de raigambre constitucional como el principio de legalidad, el cual debe prevalecer sobre la potestad del ad quem para corregir errores judiciales, cuya enmienda no ha sido solicitada por el único recurrente.

Solicita que se case parcialmente la sentencia y por tanto, se declare la vigencia del fallo de primer grado en lo que atañe a la pena pecuniaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. No obstante que la S. ha precisado que en la Ley 906 de 2004 no se distingue entre recurso de casación por la vía común y por la discrecional, al eliminar la exigencia del quantum de pena del delito por el que se procede para acceder a tal impugnación, también lo es que corresponde al demandante acreditar la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo cual le impone contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que es necesario el fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 180 de la referida normatividad para la mencionada impugnación, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia[1].

    Además, se tiene que de acuerdo con la preceptiva del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, no será admitido el libelo de casación cuando el demandante carezca de interés,...

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