Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Septiembre de 2011

Número de expediente26932
Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 26932

Acta No. 33

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada, como mecanismo transitorio, por C.E.B.M., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que el 14 de abril de 2011, el área de gestión humana de la ESE Hospital Occidente de K., le informó que debía notificarse de la resolución 067 del 13 de abril de igual año, por medio de la cual se daba por terminado su nombramiento en provisionalidad, como consecuencia “del uso directo de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 0553 del 14 del 14 de marzo de 2011 para el empleo auxiliar de enfermería”.

    2. Que era miembro principal de la organización sindical SINTRAHOSKEN, pues desempeñaba el cargo de secretaria de prensa y propaganda, desde el 19 de octubre de 2009, cuando por asamblea de la misma fecha fue elegida, elección que se le comunicó a la demandada, mediante oficio del 26 de octubre de 2009.

    3. Que dado lo anterior, promovió proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro-, contra el Hospital Occidente de K. I.N. E.S.E., con el fin de que se declara que había sido despedida cuando se encontraba amparada por fuero sindical y, como consecuencia, se ordenara su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir desde el día que ocurrió el despido hasta el momento que se produjera el reintegro.

    4. Que rituado el proceso, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de esta ciudad mediante sentencia del 18 de julio de 2011, accedió a sus pretensiones; decisión que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior, al desatar la alzada, por proveído de 29 julio de igual año.

    5. Que según el reporte del 19 de abril de 2011, de la CNCS, existen cincuenta y siete vacantes para el empleo de auxiliar de enfermería, de las cuales corresponden aproximadamente al 10% del personal de auxiliar enfermería de la ESE Hospital Occidente de K..

    6. Que la sentencia del Tribunal accionado incurrió en defecto fáctico porque se aparta totalmente de las probanzas “y descansa en su totalidad en una sentencia de tutela de la Corte Constitucional, desconociendo que la misma por mandato expreso de la norma; es criterio auxiliar y no la base sobre la cual debe descansar un fallo, el mismo debe sopesarse en las pruebas y en los hechos arrimadas y demostrados en el tramite procesal”.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al principio al indubio pro operario.

    2. Que como consecuencia, se ordene su reintegro inmediato a su puesto de trabajo como auxiliar de enfermería código 555 –grado 17 en la ESE Hospital de K..

    III TRÁMITE IMPARTIDO

    Mediante auto proferido el pasado 19 del corriente mes y...

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