Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Septiembre de 2011

Número de expediente26888
Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 26888

Acta No. 033

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por la señora D.N.C. en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso ejecutivo laboral por ella promovido en contra del municipio de Sabanalarga.

ANTECEDENTES

La señora N.C., por conducto de apoderado, activó el recurso a la Carta, al estimar vulnerado el anotado derecho fundamental, con ocasión del proferimiento, en segunda instancia, de la providencia fechada el 28 de mayo de 2010, emanada del colegiado accionado, a través de la cual se revocó la que favorable a sus pretensiones había dictado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, el 4 de diciembre de 2008.

En sentir de la actora, lo allí resuelto comporta vía de hecho y transgresión de sus garantías superiores, toda vez que –asevera- se apoyó en “…argumentaciones fundadas en falsedad (…)”, lo mismo que por haber omitido “…un riguroso examen del documento aportado como título de recaudo ejecutivo (…)”, el cual “…expresa claramente que es primera y fiel copia de su original y que se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada (…)”

Bajo tales supuestos, reclama el resguardo de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se revoque el fallo del 28 de mayo de 2010, para que se provea la confirmación del auto del 13 de marzo de 2006.

TRÁMITE IMPARTIDO

Tras la admisión del libelo y surtido el traslado a las partes, no se allegaron a los autos los informes solicitados a la parte accionada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los Jueces en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, consagrados en otros acápites del estatuto superior, adquieren tal categoría por conexidad.

Del examen y análisis del caso que hoy concita la atención de esta S., se observa que el amparo constitucional invocado, resulta abiertamente improcedente, por cuanto el reclamo y reproche Constitucional que se plantea está dirigido contra la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ejecutivo laboral genitor de este trámite constitucional, fechada el 28 de mayo de 2010, de donde surge la ostensible y manifiesta extemporaneidad de la solicitud de amparo formulada, pues, como es sabido, la responsabilidad de los asuntos propios demanda diligencia personal en cuanto al reclamo de los derechos, lo que conlleva a estimar improcedente el recurso a la Constitución cuando, sin justificación atendible, como acontece en el sub lite, no se ejercita dentro de un plazo razonable.

Y es que si bien es cierto que no existe un término de caducidad para la...

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