Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011

Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente34293
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 34293 Acta No. 31

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por A.B.P. DE GARCÍA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 28 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ.I -. ANTECEDENTES La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de su derecho fundamental a la propiedad, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso de ordinario de existencia y disolución de sociedad comercial de hecho que instaurara en contra de Sebastián Poveda Candela, B.P.A. y D.J.P.C..

Señala que junto con su hijo J.E.P., inició una sociedad de hecho en el municipio de Togüí, el 24 de febrero de 1980, fecha en la cual compraron la primera propiedad, acordando que quedarían a nombre de aquel las propiedades que compraran dentro de la sociedad, en la cual ella administraría las siembras de caña de azúcar y procesamiento de panela y él, se encargaría de los negocios.

Advierte que la mencionada sociedad de hecho se mantuvo vigente hasta la fecha del fallecimiento de su hijo, data a partir de la cual se enteró de la existencia de unos hijos que él tenía y quienes dentro del proceso de sucesión que instauraran, solicitaban la repartición de los bienes que habían hecho parte de la referida sociedad.

Con ocasión de ello, instauró demanda ordinaria civil de existencia y disolución de sociedad comercial de hecho, la que le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, despacho judicial que no accedió a sus pretensiones.

Inconforme con la anterior decisión, interpuso contra ella recurso de apelación, el que fue resuelto por el tribunal accionado en sentencia calendada de 4 de mayo de 2011, en la que dispuso confirmar la decisión proferida por el a quo, bajo el argumento de no haberse demostrado el ánimo asociativo entre ella y su hijo fallecido, elemento relevante de las sociedades entre ellas, las de hecho.

Se duele la accionante de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, en las que considera se incurrió en vías de hecho, pues se desconoció la realidad de lo sucedido como quiera que no se tuvo en cuenta, tal vez por un error jurídico de su parte al no haber puesto a su nombre algunas de las propiedades que formaron parte de la sociedad, que entre ellos existió una verdadera sociedad de hecho, como quiera que se repartían todos los jueves las ganancias que dejaba el negocio y llevaban control de los gastos por concepto de obreros y administración de las fincas, por lo que, mal podían aducir los falladores que la posible relación que entre ellos existió, por haberse desarrollado en forma consensual conforme la costumbre mercantil de su pueblo, correspondía más a una de índole laboral y no comercial, lo que le causa un detrimento patrimonial pues, quienes dicen ser sus nietos, serán quienes se queden con las propiedades y ganancias de la sociedad que existió con su difunto hijo.

Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de su derecho fundamental a la propiedad y, como consecuencia de ello, se revoque la decisión proferida por el tribunal accionado el 10 de mayo de 2011 y, en su lugar, se le reconozca como “dueña y señora de esas propiedades y que no se juzgue mi inocencia de haberle hecho unas escrituras totalmente de confianza a mi hijo, sin dejar ningún papel escrito que los dueños éramos...

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