Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Septiembre de 2011
Número de expediente | 26848 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Tutela No. 26848
Acta No. 32
B.D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por E.J.A., contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la cual se hace extensiva a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La accionante promovió queja constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales de defensa y al debido proceso.
Como sustento de su petición indicó que presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, la cual conoció el Tribunal accionado, pero el 2 de febrero de 2010 se negó su pretensión, decisión que confirmó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y que no fue seleccionada a revisión por la Corte Constitucional, por lo que se devolvió al Tribunal de origen; que el 21 de abril de 2010 solicitó a la Sala accionada “que fallara en prevalencia del derecho sustancial”, petición que ratificó el 16 de junio de 2010, “por haber fallado erróneamente el 2 de febrero de 2010”, donde indicó que hacía uso del “derecho de enmienda”, pues el fallo se encuentra en contravía de la Constitución; que el 11 de agosto de 2010 se ordenó el archivo del expediente, decisión que se le comunicó con oficio 1927 del 20 de junio de 2011, pero omitió fallar “el recurso de impugnación para luego enmendar su fallo de fecha 2 de febrero de 2010”.
Por lo anterior pidió tutelar sus derechos fundamentales; en consecuencia, desarchivar el expediente de la acción constitucional y revocar “el auto de fecha 11 de agosto de 2010 (..) que decidió archivar la tutela” y ordenar a la Sala accionada “fallar el recurso de impugnación que concedió con autoridad pública y de inmediato enmendar el fallo de fecha 2 de febrero de 2010, dejándolo ejecutoriado para que se cumpla el debido proceso”.
La tutela se radicó ante la Corte Constitucional, quien, el 3 de agosto de 2011, la remitió por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde, el día 31 del mismo mes y año dispuso que su conocimiento debía ser asumido por esta Sala; en proveído del 9 de septiembre de 2011, se ordenó notificar al Tribunal accionado, a la Corporación vinculada y a los intervinientes en la acción de tutela objeto del amparo, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.
Vencido el término no hubo pronunciamiento.
SE CONSIDERA
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos.
Esta S. ha puntualizado en múltiples oportunidades que no
es posible admitir acción de tutela contra las decisiones
adoptadas en...
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