Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333770834

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2011

Fecha05 Octubre 2011
Número de expediente56241
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 358

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011).

OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver la impugnación interpuesta por S.A.G.Á. en contra del fallo proferido el 12 de agosto de 2011 por el Tribunal Superior de Cali, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y buen nombre, presuntamente vulnerados por la Dirección Nacional de Escuelas la Policía Nacional, la Escuela de Policía Provincia del Sumapaz y el Consejo Disciplinario de la mencionada Escuela, ambos con sede en Fusagasugá.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El Comandante de la Compañía J.M.M.G. de la Escuela de Policía Provincia de Sumapaz adelantó investigación disciplinaria en contra del estudiante S.A.G.Á., por infringir el numeral 9º del artículo 22 de la Resolución No. 02018 de 2001, al adoptar “comportamientos inadecuados hacia el personal de estudiantes femeninos... de la compañía de formación”.

    1.1 El trámite lo adelantó conforme al procedimiento verbal y, mediante fallo de 15 de mayo de 2010, le impuso el correctivo de amonestación por escrito.

    1.2 La anterior decisión fue notificada en estrados, pero como no fue impugnada alcanzó su ejecutoria[1].

  2. Por medio de auto de 6 de septiembre de 2010, la misma autoridad dispuso iniciar otra investigación disciplinaria mediante el procedimiento verbal contra el estudiante G.Á., por portar y utilizar teléfono celular a pesar de estar restringido el uso del mismo durante el periodo de formación[2].

    2.1 El 14 de septiembre de 2010, se llevó a cabo audiencia y luego de evacuar la etapa probatoria, la Compañía J.M.M.G. de la Escuela de Policía Provincia de Sumapaz con sede en Fusagasugá se pronunció absolviendo al investigado de responsabilidad disciplinaria[3].

    2.2 La anterior decisión alcanzó su ejecutoria porque no fue impugnada.

    3. Por medio de auto de 12 de octubre de 2010, el Consejo de Disciplinario de la mencionada Escuela de Policía Provincia de Sumapaz dispuso la apertura de una tercera investigación disciplinaria contra el estudiante S.A.G.Á. porque presuntamente se apropió del teléfono celular de un compañero y lo entregó a un Auxiliar de Policía para que lo ofreciera en venta. En la misma decisión fue designado un funcionario investigador y se ordenó escucharlo en versión libre y practicar varias pruebas[4].

    3.1 Con auto de 7 enero de 2011, se dispuso la acumulación de la anterior actuación con otra investigación adelantada contra el mismo estudiante porque al parecer se apropió del pantalón de un compañero y lo usó.

    3.2 El 8 de noviembre de 2010, el Director Nacional de Escuelas de la Policía Nacional expidió la Resolución No. 000286 por medio de la cual ordenó la suspensión provisional de S.A.G.Á. por el término de tres (3) meses, al estimar que en la actuación obran elementos de juicio que permiten “establecer que la permanencia del estudiante en la Seccional”, puede dar lugar a que reitere o continúe perpetrando conductas irregulares[5].

    3.3 Con autos de 6 y 11 de enero de 2011, el funcionario investigador, en su orden, decretó varias pruebas, negó una prueba documental invocada por el investigado y no accedió a la nulidad invocada por éste[6].

    3.4 Impugnada la última decisión, fue confirmada el 24 de junio de 2011 por la Directora de la Escuela de la Policía Provincia de Sumapaz[7].

    3.5 Con auto de 18 de febrero de 2011, el funcionario investigador formuló auto de cargos al investigado por haber infringido el numeral 21 del artículo 21 de la Resolución 02018 de 2001[8].

    3.6 Entre tanto, el Director Nacional de Escuelas de la Policía Nacional expidió la Resolución No. 000097 de 8 de marzo de 2011 por medio de la cual levantó la medida de suspensión provisional del estudiante[9].

    3.7 Luego de presentados los descargos, el Consejo Disciplinario de la Escuela de la Policía Provincia de Sumapaz, el 30 de mayo de 2011 emitió fallo por medio del cual sancionó a S.A.G.Á. con la expulsión de la escuela[10].

    3.8 Impugnada esa determinación por la apoderada del investigado, el 28 de junio de 2011 fue modificada por la Directora de la referida Escuela de Policía y, en su lugar, lo sancionó con ocho (8) días de suspensión[11].

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El señor S.A.G.Á. luego de efectuar un recuento de lo actuado en las investigaciones disciplinarias adelantadas en su contra, sostiene que en el trámite de la última investigación le vulneraron los derechos fundamentales cuya protección invoca, pues a pesar de habérsele formulado pliego de cargos fue “reintegrado” a su actividad de estudiante, entendiendo, de esa manera, que la investigación había terminado máxime cuando las pruebas aportadas lo favorecían en la medida en que ratifican su versión.

    Agrega que el fallo de segunda instancia hizo más gravosa su situación porque el a quo solamente lo responsabilizó de ocultar un teléfono celular y de apropiarse de un pantalón, pero el ad quem le aplicó la figura de la reincidencia a pesar de que no fue objeto de mención en la sentencia de primer grado.

    Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y declarar la nulidad de todo lo actuado en el último proceso disciplinario.

    TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  3. El Tribunal Superior de Cali avocó el trámite de la demanda de amparo y ordenó notificar esa determinación a las autoridades accionadas.

  4. La Directora de la Escuela de Policía Provincia de Sumapaz con sede en Fusagasugá indicó que las investigaciones disciplinarias adelantadas contra S.A.G.Á. fueron tramitadas con observancia y respeto de la Constitución Política, el Manual Disciplinario Único para Estudiantes en formación de las Escuelas de Policía contenido en la Resolución No. 2018 de 2001 y el Código Contencioso Administrativo.

    Precisó que la primera investigación -radicado No. 019/2010- fue por adoptar comportamientos inadecuados con compañeras de formación y fue sancionado con amonestación escrita, la segunda, distinguida con el radicado No. 043/2010 se le adelantó por incumplir una orden cual...

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