Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011

Número de expediente56706
Fecha13 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No.365

Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil once (2011).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el apoderado de EILEEN MARÍA REYES SANTIAGO contra la decisión proferida el 25 de mayo de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que la Fiscalía Treinta y Seis Seccional de S.M. presentó escrito de acusación el 12 de noviembre de 2010 contra E.M.R.S. por el presunto delito de homicidio agravado.

  2. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.M., que el 3 y 16 de diciembre llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. Estando en curso la audiencia de juicio oral, el defensor de la procesada solicitó se excluyera la declaración de la psiquiatra forense -prueba de la Fiscalía ordenada en la audiencia preparatoria-, con la excusa que su práctica constituía una violación al debido proceso.

    Pretensión que el 25 de abril del año en curso fue negada, efecto para el cual el funcionario judicial señaló que de haberse presentado alguna irregularidad fue con ocasión a la omisión del defensor en la audiencia de formulación de acusación, quien se abstuvo de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el inciso 2° del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, pues no descubrió los elementos materiales probatorios que sustentaban su teoría del caso respecto a la inimputabilidad de la acusada al momento de la comisión de los hechos, irregularidad que solo vino a subsanar tan solo lo hizo en la audiencia preparatoria, por tanto, en aras de proteger el principio de igualdad de armas, permitió a la Fiscalía solicitar en el audiencia preparatoria como prueba a practicar en el juicio oral, la declaración de la psiquiatra forense .

  3. Contra el anterior pronunciamiento, el defensor de la acusada interpuso y sustentó el recurso de apelación alegando que respecto al artículo 344 de la Ley 906 de 2005, la jurisprudencia nacional tiene establecido que “la defensa no está obligada a descubrir ningún elemento material probatorio en la audiencia de acusación, la obligatoriedad constitucional la tiene la Fiscalía, más no la defensa”. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta apartándose de los argumentos del recurrente, el 25 de mayo de 2011 lo confirmó.

  4. E.M.R.S., por intermedio del profesional del derecho que la viene representando en el proceso penal que cursa en su contra por el delito de homicidio agravado, acudió al juez de tutela para que le proteja su derecho fundamental al debido proceso, con la excusa que el Tribunal accionado desató el recurso sin tener en cuenta los planteamientos propuestos al momento de sustentar el mismo, motivo por el cual solicitó se deja sin efecto jurídico.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente al Tribunal demandado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la petición de amparo elevada por el apoderado de E.M.R.S..

  6. El Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, solicitó de declarara improcedente la acción de tutela por considerar que en la decisión de la cual discrepa la libelista, se expusieron los fundamentos que sirvieron para confirmar la decisión de primera instancia.CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  7. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

  8. Como la solicitud de amparo interpuesta por el apoderado de E.M.R.S., se orienta a cuestionar la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa MARTA en el proceso penal que se adelanta por el delito de homicidio agravado, se debe decir que esta acción constitucional tiene un carácter subsidiario y residual con la significación que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas,...

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