Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339550438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2011

Número de expediente36129
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36129

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENA

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.351

Bogotá, D.C., veintiocho de septiembre de dos mil once.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de H.J.P.A. y J.A.B.R. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de septiembre de 2010, mediante la cual confirmó la emitida el 1° de diciembre de 2009 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó a los procesados por el delito de fraude procesal.

Hechos

En el año 2002, H.J.P.A. y J.A.B.R., invocando, en su orden, la condición de propietario y arrendador de la casa lote ubicada en la carrera 136 No.20A-09 Barrio Kasandra de Fontibón, iniciaron contra R.C.G.S., quien venía ocupando el bien, un proceso de restitución, con fundamento en prueba testimonial que daba fe de su condición de arrendataria, obteniendo que el Juzgado 37 Civil Municipal, al que correspondió el asunto, admitiera la demanda y ordenara, mediante sentencia de 29 de agosto de 2003, la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien a los demandantes.

Enterada de esta situación, la señora R.C.G.S. denunció penalmente a H.J.P.A. y J.A.B.R. por el delito de fraude procesal, y a los testigos L.M.B.C. y R.E.C.C., quienes declararon ante Notario la existencia del contrato de arrendamiento, por el delito de falso testimonio, argumentando que había entrado en posesión del bien desde 1999, no en virtud de un contrato de arrendamiento como afirmaban los demandantes y los testigos, sino de uno de compraventa, celebrado verbalmente con el señor H.J.P.A., por la suma de $7’000.000, de los cuales le entregó la mitad, hallándose el resto pendiente porque el vendedor había incumplido la entrega de papeles.

Actuación procesal relevante

  1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a H.J.P.A., J.A.B.R., L.M.B.C. y R.E.C.C., y el 19 de mayo de 2005 calificó el sumario con resolución de acusación contra los dos primeros por el delito de fraude procesal, y contra los últimos por el delito de falso testimonio. Apelada esta decisión por la defensora de los procesados, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, en decisión de 26 de diciembre de 2006, confirmó la acusación en contra de H.J.P.A. y J.A.B.R. por fraude procesal, y precluyó a favor de L.M.B.C. y R.E.C.C. por el delito de falso testimonio.[1]

  2. Rituado el juicio, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito, mediante sentencia de 1° de diciembre de 2009, condenó a H.J.P.A. y J.A.B.R. a la pena principal de 51 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, como autores del delito de fraude procesal. Este fallo fue apelado por la defensa y confirmado integralmente por el Tribunal Superior, mediante el suyo de 30 de septiembre de 2010. Inconforme con esta decisión, la defensa recurre en casación.

La demanda

Después de referirse a los testimonios de E.H.C.S., L.F.D.L. y B.A.B., para descalificarlos por considerar que son mentirosos, y de ponderar las versiones de M.J.M.C. y de los procesados, porque se ajustan a la verdad real, presenta dos cargos contra la sentencia impugnada: uno principal al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, y uno subsidiario con fundamento en la causal segunda ejusdem.

Antes de su enunciación y desarrollo, asegura encontrarse legitimado para acudir en casación, “por vía excepcional y favorabilidad del artículo 181 numeral tercero de la Ley 906 de 2004, que hace extensivo el recurso extraordinario de casación a todos los delitos, por vía ordinaria y sin que el mínimo de la pena se tenga en cuenta, para someter a juicio las sentencias ya que forman un solo cuerpo y así corregir las fallas constitucionales y legales en que se incurrió por parte del a quo y ad quem”.

Cargo primero

Afirma que las sentencias violan la ley sustancial, por interpretación errónea de los artículos y de la Ley 599 de 2000, al darles un sentido y alcance diverso del que tienen, restringiéndolo, lo cual condujo a que ignoraran los artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional, al igual que el artículo 7° del Código Penal, incurriendo, de esta forma, en la causal tercera de casación, por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas.

Esto quedó establecido en el resumen que se hizo de la prueba, de donde surge que los medios probatorios aportados por la presunta víctima carecen de verdad, puesto que los testimonios son contradictorios, como ocurre con E.H.C.S., quien manifiesta haber presenciado la entrega de un millón quinientos mil pesos de un valor de siete millones.

Cuestión contraria ocurre con L.F.D.L. para quien fueron tres millones los que entregó ROSA CECILIA a HECTOR JOSE. Por otra parte E.H. manifiesta que ocuparon la casa en el mes de marzo o abril de 1999, que hicieron entrega del dinero apenas ocuparon el inmueble y que allí no residía ninguna persona, lo cual es falso, porque el inmueble fue ocupado en el año 2002 por M.J.M.C..

Esto muestra una clara violación de la ley por parte de los juzgadores, “toda vez que la valoración probatoria no se realizó en debida forma aplicando los principios y reglas de la sana crítica como lo ordena el procedimiento, se le dio valor a testimonios que se contradicen entre sí, de personas las cuales no se encontraban presentes a la hora y fecha en que ocurrieron los hechos; por otra parte se dejaron de valorar todos los medios probatorios aportados por los procesados a través de la defensa lo que ratifica el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundamentó la sentencia”.

Dentro del mismo cargo, en un acápite distinto, afirma adicionalmente que la sentencia viola directamente la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 453 del Código Penal, que define el delito de fraude procesal, “por haber incurrido parcialmente en la causal tercera, de CASACION, consagrada en el artículo 181 del Código de Procedimiento...

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