Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339550902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Septiembre de 2011

Fecha20 Septiembre 2011
Número de expediente34655
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 34655

Acta No. 32

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por

J.C.N.G. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 18 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES

El señor J.C.N.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, y al trabajo, presuntamente vulnerados por la negativa del Ministerio de Transporte a conceder la autorización para efectuar la reposición de un vehículo que le fue hurtado en el año 2001.

Manifestó que el 17 de noviembre de 2001, en la ciudad de Cartagena, fue hurtado el vehículo tracto camión de su propiedad, identificado con placas WWA 100. A pesar de que el Gobierno Nacional reguló el ingreso de vehículos de servicio público “…mediante decreto 2868 de 2006, en concordancia con el artículo 66 de la ley 336 de 1996…”, con base en el artículo 1 de la última norma citada, solicitó al Ministerio del Transporte “…información y reconocimiento de disponibilidad del vehículo trato (sic) camión hurtado el día 16 de Noviembre de 2001, de placas WWA 100 como propietario”.

El Ministerio de Transporte, en su respuesta, le indicó que no es factible acceder a la reposición del vehículo hurtado, con base en lo dispuesto en la Resolución 618 de 2009, vigente en la actualidad, pues allí se consideró que los únicos hurtos cuyos propietarios pueden reponer y utilizar la disponibilidad del automotor “…son los ocurridos posteriores al 28 de agosto de 2006…”.

Aunque el actor no es lo suficientemente claro y específico en cuanto a lo pedido, se desprende de su escrito que pretende que el juez de tutela autorice el reemplazo del vehículo hurtado, bajo la figura de la reposición de vehículo automotor.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dio trámite a la acción de tutela por auto del día 5 de agosto de 2011, disponiendo la notificación de la accionada.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio de Transporte solicitó desestimar lo recabado por el accionante, debido a la inexistencia de la vulneración de derecho fundamental alguno, oponiéndose a la prosperidad del objeto de la presente acción. Manifestó que lo solicitado por el actor, en cuanto a la reposición del vehículo hurtado, no era, ni es procedente, de acuerdo con la normativa aplicable, en especial por lo dispuesto en la Resolución 001800 del 13 de julio de 2005, la cual señaló, de manera clara y expresa, que los hechos (accidente, motín, sedición, asonada o hurto) han debido ocurrir con posterioridad al 9 de diciembre de 2003.

Seguidamente se refirió al contenido de la Resolución 000618 del 23 de febrero de 2009, aceptando que el actor presentó su solicitud en vigencia de dicha norma, pero que no lo cobijó el Decreto 2868 de 2006, traído a colación dentro de la precitada resolución. Se refirió al tema de la improcedencia de la presente acción y solicitó desestimarla por improcedente.

El Tribunal profirió fallo el 18 de agosto de 2011 en el sentido de denegar por improcedente la acción de tutela instaurada.

Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal.

CONSIDERACIONES

Advierte pronto esta Sala que la pretensión planteada para lograr la pretendida reposición del automotor de placas WWA 100, lleva implícita la existencia de un conflicto jurídico, el cual, dada la...

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