Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339553878

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2011

Fecha23 Noviembre 2011
Número de expediente37209
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 37209

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 411

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de apelación formulado por el defensor del acusado R.P.C. contra la determinación adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Pasto, en el sentido de improbar el acuerdo suscrito con la fiscalía.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Los hechos y actuación procesal surtida fueron resumidos por el Tribunal, así:

“El 2 de agosto de 2010, Unidades del DAS capturaron en la ciudad de Cali a M.V.P., en virtud de orden de aprehensión emitida por la F. General de la Nación, en desarrollo de un proceso de extradición a solicitud de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que responda por los delitos federales de narcotráfico, cometidos en los años 2008 y 2009, los que eran juzgados por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Estado de Columbia.

El mencionado fue recluido en la Cárcel Judicial de Cómbita (Boyacá), avanzando el proceso de extradición hasta que el 17 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente sobre la solicitud en referencia, y mediante Resolución 339 del 16 de diciembre del mismo año, el Ministerio del Interior y de Justicia concedió la extradición.

A las 8:36 p.m. del 5 de enero de [2011], ante el centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Tumaco, J.O.P.P. presentó la acción de hábeas corpus a favor de M.V.P., petición que fue asumida por el abogado R.P.C., quien se desempañaba como Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes y Jefe del Centro de Servicios.

El mencionado funcionario omitió someter a reparto la acción y ordenar la práctica de pruebas, a sabiendas que el día siguiente sería reemplazado por la Oficial Mayor C.A.M.R., en razón de que él disfrutaría de compensatorios.

Es así, que el 6 del citado mes, se profiere una providencia concediendo la acción pública y consecuente inmediata libertad de M.V.P., providencia que es suscrita por C.A.M.R., en su condición de juez, y la que se ha calificado como contraria a la ley dado que el juzgado carecía de competencia territorial y, además, la situación jurídica del aludido se encontraba definida al interior de un proceso de extradición legalmente adelantado.

La providencia en referencia, fue firmada en la ciudad de La Unión el 6 de enero, puesto que C.A.M.R. se encontraba en dicha población, pese a lo cual, figuraba como suscrita en Tumaco; de igual manera, el original de la providencia se firmó en esta ciudad [Pasto] el 11 de enero siguiente.

La orden de libertad de M.V.P., no se hizo efectiva en virtud de la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación.”

  1. El 1º de abril de 2011, se llevó a cabo audiencia de legalización de la captura del indiciado R.P.C., y se le formuló imputación como determinador de los delitos de prevaricato por acción agravado y falsedad ideológica en documento público agravada, cargos que no aceptó, luego de lo cual fue afectado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

    Presentado el escrito de acusación, en la correspondiente audiencia adelantada ante el Tribunal Superior de Pasto, la fiscalía acusó a R.P.C. como autor material del delito de prevaricato por omisión agravado (artículo 414 y 415 del Código Penal, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), prevaricato por acción agravado (artículos 413 y 415 del mismo estatuto, modificados por la misma norma), en calidad de determinador, y falsedad ideológica en documento público agravada (artículos 286 y 290 de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 53 de la Ley 1142 de 2007), como determinador, todas estas conductas en concurso.

    La audiencia preparatoria tuvo lugar el 8 y 13 de junio del año en curso; en la última de las mencionadas fechas, la fiscalía y el procesado suscribieron un preacuerdo, dentro del cual se mantuvo la imputación fáctica y jurídica, a excepción del título de participación del procesado en el delito contra la fe pública, el cual se calificó como de interviniente; así mismo, se pactó el reconocimiento al acusado de una disminución de la tercera parte de la sanción, como consecuencia del preacuerdo y la concesión de la prisión domiciliaria “en virtud de que se dan los presupuestos del artículo 38 del Código Penal (folio 87 de la carpeta principal).

    Así, en audiencia del 21 de julio del año en curso, el Tribunal Superior de Pasto resolvió improbar el preacuerdo, pues aún cuando encontró ajustada la imputación fáctica y jurídica de las conductas atribuidas, echó de menos una adecuada motivación de la viabilidad de la prisión domiciliaria, en especial en lo que tiene que ver con su presupuesto subjetivo. Dicha determinación fue impugnada por las partes a través del recurso de reposición y confirmada por la Corporación de instancia.

    Una vez más, la fiscalía y el procesado, con fecha 22 de julio de 2011, presentaron acta de preacuerdo. En él, reiteraron la imputación fáctica y jurídica, al tiempo que complementaron la argumentación referente a la concurrencia del requisito subjetivo de la detención domiciliaria.

    Este último aspecto aparece sustentado de la siguiente manera, tal como se transcribe por resultar pertinente:

    “El último requisito (subjetivo) está referido a un desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado que permita deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad, y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

    Sobre el desempeño familiar, sea lo primero señalar que el acusado reside bajo el mismo techo con sus tres hijos… (17 años), … (15 años) y … (13 años), es decir que el núcleo familiar de R.P.C. lo compone él -en su condición de padre- y 3 hijos que viven juntos. Los hijos del Dr. P.C. fueron habidos dentro de la relación conyugal que subsistió con Y.A.G. [en pie de página: Matrimonio que por el rito católico se verificó el 20 de noviembre de 1992 en la Parroquia Santa Mónica de Bogotá, lo anterior, según el registro civil de matrimonio de la Notaría 36 de Bogotá que se anexa], esto pese a que la misma de hecho estaba rota de tiempo atrás [en pie de página: Entrevista de B.I.P.P. de 31 de marzo de 2011, recogida por el investigador de la defensa]. No obstante, la separación de los esposos P.A., la persona que ha venido atendiendo afectiva, moral y económicamente a los menores ha sido el acusado, esto porque ha sido él quien se ha ocupado de la educación de los hijos, la formación de los menores y su cuidado personal. En la actualidad, los hijos del acusado se encuentran estudiando y es P.C. quien atiende las cargas económicas que ello demanda [en pie de página: Certificaciones expedidas por la Tesorería del Colegio San Francisco Javier y la Dirección del Colegio San Martín de Pasto el 1º de abril de 2011, anexa], en igual sentido los costos de manutención de los menores está atribuida casi de forma exclusiva a aquel. Ante la separación de los esposos –tanto de hecho como legal, según lo indicado en precedencia- la custodia y cuidado personal de los menores hijos la ejerce el padre, razón por la cual residen en el apartamento 406 sito en la calle 22A No. 41A – 57 (Barrio Morasurco) de la nomenclatura urbana de Pasto [pie de página: Estudio socio familiar elaborado por la trabajadora social de la Comisaría Primera de Familia de Pasto].

    En cuanto a sus antecedentes personales y laborales, se tiene que R.P.C. es abogado de profesión, quien gracias a tal condición se desempeñó como Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Tumaco hasta el 1º de abril de 2011 [pie de página: Renuncia presentada al cargo ante la Presidencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto el 1º de abril de 2011, anexa] y que de los ingresos derivados de su profesión ha podido solventar hasta la fecha sus cargas económicas. En el desempeño de su(s) empleo(s) el acusado fue merecedor de reconocimiento diversos [pie de página: De acuerdo a los documentos verbalizados por la defensa del acusado en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento (1º de abril de 2011), el Sr. P.C. fue objeto de reconocimiento en su condición de Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco o la que recibió del Brigadier de la Policía destacando su gestión cuando se desempeñó como F. de la República] y jamás fue objeto de tacha [pie de página: El Dr. R.P.C., en su condición de abogado con tarjeta profesional No. 44560 del CSJ, no registra sanciones, lo anterior de acuerdo a Certificación de Antecedentes Disciplinarios de Abogado de fecha 21 de julio de 2011], aparte de lo expuesto no registra pendientes disciplinarios y/o fiscales [pie de pagina: ver certificados de antecedentes disciplinario y fiscales expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, respectivamente, anexos al documento].

    No existen elementos de juicio para inferir que el Sr. R.P.C. se encuentre vinculado con organizaciones criminales o pudiera deducirse de sus antecedentes (carencia de antecedentes criminales) que continuará con actividades delictivas. Sobre este particular tópico (continuación en actividades delictivas) se tiene que los comportamientos desplegados por el acusado entrañan un ataque a bienes jurídicos como la administración pública y la fe pública, mismo que él, Sr. P.C. difícilmente podría menoscabar en un futuro próximo o mediato, en tanto que su desvinculación de la administración judicial y la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas que se imponen por virtud del fallo condenatorio que se sigue en su contra, razonablemente, se infiere, no podrían ser atacados o puestos en riesgo por...

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