Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354070

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Enero de 2012

Número de expediente57636
Fecha17 Enero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 5-

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por C.Á.A.R. contra la decisión proferida el 9 de noviembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Ministerios de Agricultura y del Interior y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (de ahora en adelante INCODER), por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Manifiesta la actora que instauró acción de revisión ante la jurisdicción contenciosa administrativa contra las entidades accionadas por hechos relacionados con el deslinde de unos predios de su propiedad a favor de la “Comunidad Negra Organizada del Consejo Comunitario del Río Curvaradó”, proceso que se encuentra en curso en la Sección Tercera del Consejo de Estado, bajo el radicado 11001 03 26000 2009 00010 00.

  2. Agrega que presentó derecho de petición ante las autoridades accionadas, en el que formuló nueve interrogantes, que si bien es cierto recibió respuesta, está fue de manera general, sin establecer el nombre y los cargos de los funcionarios encargados de autorizar la expropiación de sus terrenos y sin indicar el marco jurídico que justifique su proceder.

  3. En consecuencia, solicita que se ordene a los demandados responder su derecho de petición y que se abstengan de tomar medida alguna relacionada con sus predios, hasta tanto la jurisdicción contenciosa administrativa resuelva el litigio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al evidenciar que la Coordinadora de Asuntos para las Comunidades Negras, A.R. y Palenqueras del Ministerio de Interior, respondió las nueve preguntas incoadas por la petente a través de su derecho de petición mediante oficio número OFI11-33736-DCN-0230 de fecha 4 de agosto de 2011, contestación que fue remitida la dirección registrada en el escrito.

Respecto a la solicitud de que se ordene a la nación abstenerse de tomar medida alguna respecto de sus predios, se torna improcedente, por cuanto corresponde a un asunto que ya está siendo debatido por el juez ordinario competente.

LA IMPUGNACIÒN

Aduce la accionante que el fundamento constitucional de violación de sus derechos fundamentales no lo constituye el derecho de petición, sino las vías de hecho en las que ha incurrido el Estado por desconocer su propiedad, tenencia y posesión pacifica de un predio que viene explotando desde el año 2002, por eso es que solicita que se amparen las garantías invocadas.

PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a la Sala determinar dos aspectos, uno, si le asiste razón a la accionante para cuestionar un proceso que se encuentra en trámite a través de la acción de tutela, y dos, si la respuesta brindada por uno de los ministerios demandados al derecho de petición incoado por la actora se ajusta a los parámetros establecidos en la ley.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmara el fallo impugnado por las siguientes razones:

  1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

    El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

    Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya finiquitado la actuación del funcionario judicial ordinario, y con mayor razón si aun no se ha proferido sentencia, el afectado tendrá la posibilidad de...

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