Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354950

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012

Número de expediente58163
Fecha26 Enero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.016

Bogotá, D.C., enero veintiséis (26) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente con la acción de tutela instaurada por el ciudadano G.D.C., por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2005 en Armenia, Quindío, el Juzgado Ciento Sesenta y Uno de Instrucción Penal Militar de esa ciudad, el 18 de enero de 2006 dispuso la apertura de indagación preliminar contra el entonces Sargento Segundo de la Policía Nacional, G.D.C..

  2. Posteriormente, le impuso medida de aseguramiento por los presuntos delitos de prevaricato y falsedad ideológica en documento público, decisión que impugnada, el Tribunal Superior Militar por considerar que los hechos denunciados no tuvieron relación directa con el servicio policial, se abstuvo de pronunciarse. En consecuencia, remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, proponiendo conflicto negativo de competencia.

  3. El 13 de septiembre de 2011, la Corporación Judicial última referenciada dispuso remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para los fines legales pertinentes.

  4. Mediante providencia fechada 28 de octubre de esa misma anualidad, el Consejo Superior de la Judicatura asignó la competencia a la jurisdicción ordinaria.

  5. En cumplimiento a lo ordenado por esa Colegiatura, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, y en aras de proteger el derecho fundamental al debido proceso del investigado, a través del proveído fechado 3 de noviembre de 2011 declaró la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, de la providencia fechada 18 de enero de 2006, por medio de la cual el Juzgado Ciento Sesenta y Uno de Instrucción Penal Militar de esa ciudad dispuso la apertura de indagación preliminar contra el aquí accionante, y ordenó el enviar el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que dispusiera lo pertinente.

  6. Como quiera que G.D.C. no está de acuerdo con valoración probatoria efectuada en la actuación penal que conoció el Juzgado Sesenta y Uno de Instrucción Penal Militar y la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, así como en el proceso disciplinario que curso en su contra “DEQUI-2006-11” acudió al juez de tutela para que “determine si los operadores de instancia” garantizaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  7. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente al Tribunal accionado y dispuso vincular a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por G.D.C..

  8. El Fiscal Catorce Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Armenia, puso de presente que en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad avocó conocimiento del asunto, y en este momento se encuentra en la fase de indagación, con solicitud de formulación de imputación, es decir, no existe actuación alguna por parte de ese despacho judicial que comprometa algún derecho fundamental al demandante.

  9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, se limitó a enviar copia de las providencias proferida por esa Corporación Judicial y a las cuales se hizo referencia en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia.

  10. Por su parte, el Capitán MIGUEL RICARDO MONCALÉANO OCAMPO, Jefe Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Quindío, después de señalar que la decisión disciplinaria a que hace referencia el actor fue proferida el 10 de abril de 2007, precisó que con similares argumentos ya había acudido a otra solicitud de amparo y de la cual conoció y negó la jurisdicción contenciosa administrativa. A su respuesta anexó copia del fallo proferido el 24 de enero de 2008 por el Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. La acción de tutela es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún...

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