Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354355226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012

Número de expediente57736
Fecha19 Enero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 08

Bogotá, D.C., enero diecinueve (19) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por L.A.C.A., contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. L.A.C.A. puso de presente que como quiera que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante convocatoria 001 de 2005 invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección para proveer los empleos de carrera administrativa que se encontraban en vacancia definitiva, provistas mediante nombramiento en provisionalidad o encargo, a ella se inscribió.

  3. Agregó que, debido a que el cargo al que aspiraba, médico adscrito a la E.S.E. Hospital P.A.M.G. de San Rafael, Antioquia, fue declarado desierto por la CNSC a través de la resolución No. 2632 de septiembre de 2010, se vio en la necesidad de escoger, para no ser excluido de la convocatoria, el empleo No.22766, médico adscrito a la E.S.E. Metrosalud de Medellín.

  4. Señaló que con el fin de determinar que había pasado con los empleos ofertados por la E.S.E. Hospital P.A.M.G. de San Rafael, Antioquia, elevó dos derechos de petición a la Comisión Nacional del Servicio, sin obtener respuesta alguna.

  5. En vista de lo anterior, L.A.C.A. acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos y petición. En consecuencia, solicitó se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil “resuelva las solicitudes del accionante” y “revoque el artículo primero de la resolución No. 2632 de 2010 por la cual se declara desierto el concurso para algunos empleos ofertados en la Convocatoria 001 de 2005”, con el fin de escoger uno de los ofertados por la E.S.E. Hospital P.A.M.G. de San Rafael, Antioquia.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la solicitud de amparo y notificó de la misma a la entidad a que hizo referencia el actor en el escrito de tutela.

  8. La doctora J.B.P., obrando en nombre y representación de la Comisión Nacional del Servicio Civil señaló que como en últimas el reclamo recae las normas que regulan la convocatoria 001 de 2005, no es la acción de tutela el medio idóneo para resolver las inconformidades planteadas, porque ello corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las vías de acción de inconstitucional y de nulidad, respectivamente, con el fin de determinar si esas disposiciones se ajustan o no a la Constitución Política y a la ley.

    De otra parte, precisó que en lo que respecta al accionante se tiene que ya superó las diferentes pruebas y de manera libre y voluntaria escogió el empleo No. 22766 de la E.S.E. Metrosalud de Medellín. Además, oportunamente resolvió las dos peticiones que elevó y las respuestas fueron enviadas a la dirección electrónica registrada por el accionante.

  9. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín previo el estudio del acervo probatorio resolvió negar el amparo solicitado respecto a la solicitud del accionante en el sentido que se revoque el artículo 1° de la resolución No. 2632 de 2010, por medio de la cual se declaró desierto el concurso para algunos empleos ofertados en la Convocatoria 001 de 2005, al tener a su alcance otros medios de defensa judicial, como es acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

    En lo que si le dio razón al demandante fue...

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