Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Mayo de 2012
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Número de expediente | 60196 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado acta número 156
Bogotá, D.C., dos de mayo de dos mil doce
Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra el fallo de tutela del 6 de marzo de 2012, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado 3° Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Por intermedio de apoderada, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES acudió a la acción de tutela en contra de las autoridades judiciales atrás nombradas, con fundamento en que, en el marco del proceso laboral ordinario promovido por S.A.V.A.[1], incurriendo en vías de hecho por desconocimiento de antecedentes jurisprudenciales, condenaron a la entidad a reconocer y pagar a favor de aquélla la reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 1° de marzo de 2003, con reajustes anuales y mesadas adicionales, junto a los respectivos intereses moratorios.
En tal virtud pretende que, por vía de la acción de tutela, se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y, en su lugar, se le ordene a dicha Corporación que resuelva nuevamente el recurso de apelación por ella interpuesto contra el fallo de primer grado, teniendo en consideración la jurisprudencia de esa misma Colegiatura y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
Pese a haberse notificado la admisión de la demanda a las partes y terceros interesados, ninguno de ellos se pronunció oportunamente.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado. En sustento de su determinación, adujo que, habiéndose abstenido la accionante de ejercer el recurso extraordinario de casación para cuestionar la legitimidad de las providencias desfavorables a sus intereses, la acción de tutela deviene en improcedente, sin que le sea dable suplir, por vía de tutela, tal omisión.
De otro lado, puso de presente que la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio resulta igualmente improcedente, por no haberse acreditado la existencia de ningún perjuicio irremediable.
LA IMPUGNACIÓNA fin de que se revoque el fallo de primera instancia, la impugnante reprocha que “la ritualidad del procedimiento laboral no puede estar por encima de toda consideración fáctica y jurídica”. En ese sentido, plantea que, en su criterio, si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta hubiera aplicado su propia jurisprudencia y la de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en lo concerniente a la prohibición de condenar al pago de intereses moratorios sobre pensiones reconocidas, no habría necesidad de acudir al recurso extraordinario de casación.
A su modo de ver, mediante la exigencia de acudir al recurso de casación se está cercenando el uso de la acción de tutela, al tiempo que, dice, se “castiga” injustamente a la entidad por ella representada, por cuanto el proceso debió haber finalizado en segunda instancia si se hubieran seguido los precedentes jurisprudenciales.
Por otra parte, insiste en que sí existe un perjuicio irremediable que reclama conjuro a través del amparo constitucional, cifrado en que si se procede al pago de los intereses moratorios a favor de la demandante en el proceso laboral ordinario, se causaría un detrimento patrimonial a la Nación.
El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa...
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