Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370357474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2012

Fecha03 Mayo 2012
Número de expediente59753
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 160-

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.N.M.T. contra la sentencia proferida el 13 de febrero del año en curso, en virtud de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela promovida contra la Sala Civil - Familia –Laboral del Tribunal Superior de Florencia.

ANTECEDENTES
  1. - Hechos relevantes

    M.N.M.T. promovió, mediante apoderado, proceso ejecutivo laboral contra la Nación – Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de obtener el pago de la sanción de un día de salario por cada día de mora, ante el desembolso tardío de las cesantías parciales reconocidas a su favor mediante acto administrativo. Invocó para ese momento que la entidad tardó 493 días en hacer el desembolso de la referida prestación, incurriendo en una sanción de $32.280.110.oo, según lo estipulado en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.

    El asunto correspondió al Jugado Primero Laboral del Circuito de Florencia, que por auto del 26 de marzo de 2011 declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó continuar adelante con la ejecución.

    Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil - Familia –Laboral del Tribunal Superior de Florencia, en providencia del 30 de noviembre de 2011, que ahora se demanda, revocó la decisión del a-quo, en su lugar declaró probada la excepción de “improcedencia del proceso ejecutivo para el reconocimiento de la sanción moratoria” y dio por terminado el proceso.

    El Tribunal apoyó su decisión en un pronunciamiento del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2007, según el cual de no existir un acto administrativo que reconozca el pago de la sanción moratoria –esta es la situación de la demandante- no es dable acudir ante la jurisdicción ordinaria mediante proceso ejecutivo. Adujo el fallador que en tal caso era necesario reclamar previamente a las autoridades administrativas, agotar la vía gubernativa y, de ser el caso, acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho reclamado.

  2. - Solicitud de tutela

    1. con la decisión del Tribunal, la señora MONROY TAPIERO presenta acción de tutela por considerar que vulneró su derecho al debido proceso e incurrió en vía de hecho pues fundamentó el fallo en disposiciones contrarias al ordenamiento que imponen obstáculos a la aplicación del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006[1].

    Sostiene que la precitada norma no exige el agotamiento de la vía gubernativa, ni la existencia de un pronunciamiento previo de la jurisdicción contencioso administrativa, imponiéndose entonces un requisito ajeno a la ley. En consecuencia, solicita se deje sin efecto la decisión...

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