Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370359010

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Febrero de 2012

Fecha09 Febrero 2012
Número de expediente58677
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.034

Bogotá, D.C., febrero nueve (9) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por A.S.C. en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 27 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, condenó, entre otros, a A.S.C. a la pena principal de trescientos sesenta (360) meses de prisión por haber sido encontrado cómplice de los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, concierto para delinquir, rebelión y daño en bien ajeno agravado, y lo absolvió del delito de concierto para delinquir.

  2. Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 22 de junio de 2006 resolvió exonerar de toda responsabilidad al procesado recurrente.

  3. Contra la sentencia de segunda instancia algunos de sus compañeros de causa y el Delegado de la Fiscalía General de la Nación interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo del 27 de mayo de 2007 -expediente No. 27494-, casó parcialmente la sentencia impugnada en cuanto absolvió a A.S.C., declaró prescrita la acción penal respecto de los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, rebelión y daño en bien ajeno, en consecuencia, ordenó la cesación de procedimiento por esas conductas punibles, y redujo la pena principal impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva a trescientos cincuenta y ocho (358) meses de prisión.

  4. Como quiera que A.S.C. considera las sentencias condenatorias proferidas en su contra como típicas vías de hecho, recurre al juez de tutela para que las deje sin efectos jurídicos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de...

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