Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370360510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2012

Fecha28 Febrero 2012
Número de expediente58775
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.60

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, respecto del fallo de tutela proferido el 23 de enero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y seguridad social del accionante A.M.N.R..

ANTECEDENTES
  1. Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

    “Señala el accionante que desde hace más de cuatro (4) meses, solicitó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el medicamento ‘QUIETAPINA POR 200 MGRS.’, y la práctica de ‘DIEZ (10) SESIONES DOBLES DE NEUROSICOLOGÍA formulado por su médico tratante, para tratar la ‘Esquizofrenia paranoide’ que padece, sin que hasta la fecha haya recibido el fármaco y las sesiones requeridas para la recuperación de su salud.

    “En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, para que se ordene el suministro oportuno de la droga formulada, de las sesiones requeridas y se le brinde un tratamiento integral, dadas sus especiales condiciones”.

  2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia corrió traslado de la demanda a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

    La respuesta suministrada por la Dirección de Sanidad Militar fue sintetizada así:

    “…explica que el medicamento formulado al accionante no se encuentra incluido dentro del vademécum del subsistema de salud, por lo que fue necesario remitir la solicitud al Comité Técnico Científico, con el fin de que sea este organismo el encargado de autorizar el fármaco.

    “A su vez el dispensario médico de la Novena Brigada aduce que mediante acta No. 042 adiada el 26 de octubre de 2010, el Comité Técnico Científico de Medicamentos de la Dirección de Sanidad del Ejército, improbó el suministro del medicamento en los siguientes términos ‘agotar recursos del vademécum de medicamentos informar falla terapéutica y aspectos adversos’. Lo anterior teniendo en cuenta la existencia de tratamientos alternos o medicamentos que se encuentren dentro del catálogo del acuerdo 042, o por fuera del que tengan suficiente o mayor soporte científico que los prescritos por el médico tratante”.

    LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 23 de enero de 2012, tutelando el derecho fundamental a la salud del señor A.M.N.R., pues si bien el Comité Técnico Científico no autorizó el suministro del medicamento que requiere el accionante para el tratamiento de su patología mental, su estado de salud lleva a que en el caso concreto se hagan prevalecer las opiniones de los médicos tratantes, de manera que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se encuentra obligada a suministrar inmediatamente la droga y los procedimientos por ellos prescritos.

    Agregó que es evidente la constante dilación que ha tenido que...

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