Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370361002

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012

Número de expediente36937
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 36937

Acta No. 6

B.D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por S.C.S.E. contra el fallo de 16 de enero de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES

Pidió la accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente violentados por la autoridad judicial accionada.

Fundamentó su petición en que se inscribió en la Convocatoria No. 001 de 2005, concurso público de méritos realizado por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para el empleo 4815, denominado Profesional Universitario, código 219, grado 04, entidad Administradora de Pensiones de Antioquia; por Resolución No. 3425 de 30 de junio de 2011, se expidió la lista de elegibles en la que se encuentra el empleo al que aspira y que ocupó el segundo lugar para tres vacantes; que con motivo de la promulgación y publicación del Acto Legislativo No. 04 de 2011, el cual introdujo un artículo transitorio al 125 de la Constitución Política, relativo a los empleados provisionales, por comunicado del 11 de julio de 20011, ratificado el 15 del mismo mes año, la CNSC detuvo la firmeza de las listas de elegibles que fueron publicadas el 7 de julio de 2011, y determinó que las que se encontraban en firme previo a la promulgación del Acto Legislativo, adquirieron el derecho a ser nombrados, sin que se pronunciara sobre aquellas cuya firmeza se publicó el 7 de julio de 2011. Aseguró que han transcurrido 6 años de concurso; participó y superó todas las etapas hasta llegar a ocupar el segundo lugar de la lista de elegibles del empleo 4815 en la Entidad Administradora de Pensiones de Antioquia; que a la fecha, por una decisión “absurda” de la Comisión no se ha publicado la firmeza de la Resolución No. 3425 de 30 de junio de 2011, desconociendo un derecho consolidado a su favor.

Señaló que al momento de efectuar la escogencia del empleo con denominación 4815, no se advertía la vigencia del Acto Legislativo No. 04 de 2011, tampoco se había promulgado al...

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