Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370361018

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012

Número de expediente36871
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación N° 36871

Acta N° 6

B.D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.H.R. ÀLVAREZ contra el fallo del 19 de diciembre de 2011, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela promovido por el arriba citado contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES

Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral, al acceso a la administración pública, al trabajo en condiciones dignas y justas, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Expuso que, concursó en la convocatoria 001 del 2005, para el empleo 6365, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 17, de la Secretaria General – Grupo Talento Humano del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder -; que ocupó el segundo puesto en la lista de elegibles; que presentó 2 escritos, el 11 de agosto y el 21 de septiembre en el año 2011, en los que solicitó a la demandada que con fundamento en las normas vigentes al momento de la publicación de la OPEC, se le nombrara en un cargo que fue declarado desierto, y que es equivalente al que aspiró; que tales peticiones fueron resueltas negativamente, por virtud del Acuerdo 150 del 16 de septiembre del 2010, al no existir similitud funcional.

Por lo anterior, solicitó ordenar a la Comisión su nombramiento en el citado cargo vacante.

TRAMITE IMPARTIDO

Por auto de 12 de diciembre de 2011, la Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, avocó el conocimiento, vinculó al INCODER, y al funcionario que desempeña el cargo Profesional Especializado, código 2028, Grado 18, de esa institución.

El INCODER, especificó la función de la CNSC y afirmó que el actor no podía ser nombrado en un cargo en el que no concursó, pues a pesar de tener igual denominación, el grado es diferente y fueron sometidos a concurso de manera independiente; así mismo que, fue declarado desierto, por lo que se autorizó el nombramiento por encargo.

SENTENCIA IMPUGNADA

Por sentencia del 19 de diciembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, negó el amparo por improcedente. Adujo que el actor cuenta con otro medio de defensa...

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