Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370366198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2012

Número de expediente58554
Fecha23 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 50-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por J.F.S.V. contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4° Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Palmira, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

  1. El 7 de julio de 2009, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Palmira – Valle, condenó al señor S.V. a la pena de 32 meses de prisión, multa de 26.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes y al pago de una indemnización de perjuicios morales y materiales en cuantía equivalente a 200 y 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al hallarlo responsable del delito de homicidio culposo.

    Así mismo, le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución pena previo pago de una caución por el valor de $300.000, y con la advertencia de dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Penal.

  2. Mediante auto del 17 de enero de 2011, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada a favor del quejoso ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso, esto es, por no pagar el valor de la multa e indemnización de los perjuicios y no informar el cambio de residencia.

  3. El accionante interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión, los cuales fueron resueltos de forma adversa mediante autos del 17 de marzo y 17 de agosto de 2011, el primero por el juez ejecutor y el segundo por el juez de conocimiento.

  4. Considera el señor J.F.S.V. que lo decidido por los jueces accionados vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que el responsable del incumplimiento de las obligaciones adquiridas, fue el doctor A.E.C.M., su anterior defensor, pues fue éste quien omitió informar el cambio de residencia.

    Expuso que en las decisiones adoptadas no se analizaron la peligrosidad del sentenciado ni que el delito por el que fue condenado se cometió a título de culpa.

    Señaló que debía tenerse en cuenta que es una persona de 56 años de edad, padre de dos niños donde uno de ellos padece discapacidad cognitiva.

    Afirmó que no se le escuchó, para que explicara las razones por las cuales la dirección aportada en la diligencia de...

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