Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370369902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Marzo de 2012

Fecha29 Marzo 2012
Número de expediente59607
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.110

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala, la acción de tutela instaurada por el señor F.T.P.R., contra las decisiones proferidas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad. Se integró al contradictorio a la Fiscalía Primera Especializada de Cartagena.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en el escrito de acusación presentado por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, Bolívar, el 31 de octubre de 2006, condenó a F.T.P.R., a la pena principal de veinte (20) años de prisión y multa por valor equivalente a dos mil (2000) smlmv, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo.

  2. Inconforme con la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo, el procesado recurrió el fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria, y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 19 de mayo de 2011, apartándose de los argumentos expuestos por el recurrente, apoyada en el estudio del acervo probatorio, resolvió confirmar la decisión impugnada, sentencia que no fue objeto de recurso extraordinario de casación.

  3. F.T.P.R., acudió directamente al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque considera que no fue correcta la adecuación típica, que no fue acertada la calificación del delito como secuestro extorsivo, y que por el contrario la conducta se compadece a secuestro simple motivo por el cual solicita se revoque las sentencias de primera y segunda instancia, para que en su lugar se le aplique una pena menor a la impuesta.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el demandante.

    Durante el trámite de la acción, ofrecieron respuestas:

    i) El doctor P.M.D.P., F.P. Especializado de Cartagena, advirtió que el actor estuvo vinculado a la investigación radicada 9437, por el punible de secuestro extorsivo, que posteriormente fue asignada al F.C. Especializado de dicha ciudad.

    ii) La doctora M.T.A.C., en su condición de Fiscal Cuarta Especializada de la referida ciudad, adujo que la actuación fue calificada con resolución de acusación adiada, 31 de marzo de 2005, y posteriormente remitida al Juzgado Único Penal Especializado de Cartagena; desestima la acción, atendiendo el carácter subsidiario de la misma.

    iii) La doctora Mercedes Estela Bueno Bustos, Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, destacó que ese despacho adelantó el proceso contra el señor F.T.P., y otros, cuyo conocimiento para proferir sentencia, correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión, el cual mediante sentencia 31 de octubre de 2006, lo condenó por el delito de secuestro extorsivo a la pena principal de veinte (20) años de prisión, y multa de 2000 s.m.l.m.v., decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 19 de mayo de 2011.

    iv) Los Magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, doctores G.J.M., T.I.L.H. y G.E.M.F., realizaron un recuento procesal de la actuación, destacaron que el 19 de mayo de 2011, confirmaron el fallo y destacaron apartes probatorios que se encuentran dirigidos a desvirtuar la pretensión del accionante, en el entendido que esa Sala con fundamento en las probanzas arrimadas a la foliatura determinaron entre otras, el encuadramiento de la conducta de secuestro extorsivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un...

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