Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2012
Número de expediente | 59194 |
Fecha | 08 Marzo 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No.079
Bogotá, D.C., marzo ocho (8) de dos mil doce (2012).
Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por A.Z.O., de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en el proceso penal que cursa contra A.Z.O. por los presuntos delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, el 13 de noviembre de 2010 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación.
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Como quiera que el defensor del acusado consideró que el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia, al que le correspondió conocer de ese asunto, no había dado inicio a la audiencia de juicio oral, solicitó se le concediera la libertad por vencimiento de términos, pretensión que el Juzgado Segundo Quinto Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad negó.
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Contra el anterior pronunciamiento la defensa técnica interpuso el recurso de apelación, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad el 16 de diciembre de 2011 la confirmó por considerar que
“los aplazamientos otorgados a la Fiscalía y al presentante de las víctimas son justificados, por lo que se debe tener en cuenta la agenda de los despachos judiciales”.
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Debido a que el defensor del procesado consideró como típicas vías de hechos los pronunciamientos a través de los cuales se le negó a su asistido la libertad por vencimiento de términos, acudió a la acción de hábeas corpus.
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El Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia, después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 1095 de 2006, y por considerar que las decisiones de las cuales discrepa el actor fueron proferidas conforme a derecho, el 21 de diciembre de 2011 resolvió negar la acción constitucional referenciada, decisión que al ser impugnada, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el 28 de diciembre de esa misma anualidad la confirmó, no sin antes señalar que:
“…la sola afirmación del petente en el sentido de que la mora en culminar el juicio era injustificada, es insuficiente para que prosperara su petición, lo...
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