Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370372638

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012

Número de expediente37181
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 37181 Acta No. 08 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante P.A.Z.G. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 8 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promoviera el impugnante en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al que se vinculó al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.I -. ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, los cuales considera le fueron vulnerados por la entidad accionada.

Señala que participó en la convocatoria No. 001 de 2005, superando las etapas señaladas en ella y participando en la oferta hecha por la comisión para el empleo 49476, Técnico Operativo, Código 314, Grado 07 en el Municipio de Medellín, cargo en el cual ocupó el primer puesto de dos vacantes.

Conforme a lo anterior, la Comisión Nacional de Servicio Civil, expidió la Resolución No. 2700 de 8 de junio de 2011, a través de la cual conforma la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo al cual se inscribió el accionante, publicada ese mismo día en el portal de Internet, restando la publicación de la firmeza de la lista de elegibles para finalizar la convocatoria.

Advierte que una vez publicada la lista de legibles, el Municipio de Medellín solicitó su exclusión de la lista de elegibles, petición que fue resuelta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego de que instaurara una tutela con este fin, el 30 de noviembre de 2011, decisión en la que se confirmó que el peticionario ocupa el primer lugar, tal como se anotó en la Resolución No. 2700 de junio 8 de 2011.

Precisa que la lista de elegibles de la cual forma parte cobró firmeza una vez se resolvió la reclamación que se presentara contra ella, además de haberse vencido ya el término para interponer recursos por parte de los demás concursantes, por lo que, la entidad accionada no puede desconocer su derecho, al ocupar el primer puesto para el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 07 en el Municipio de Medellín, pues para el momento en que aquella fue expedida, aún no se había promulgado el Acto Legislativo No. 04 de 2011.

Por lo anterior, solicita...

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