Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370373362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012

Fecha06 Marzo 2012
Número de expediente36803
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 36803

Acta No. 07

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el procurador judicial del señor A.A.L.L., contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 16 de noviembre de 2011, mediante la cual se denegó por improcedente la acción de tutela por él promovida contra el GOBERNADOR DE NORTE DE SANTANDER, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de ese mismo departamento y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES

El actor interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la “posesión material” en conexión con la vida digna, que considera vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió haber sido nombrado por la Secretaría de Educación Departamental en el cargo de auxiliar técnico, código 4110, grado 06, en la planta de personal administrativo del Instituto Agrícola del Municipio de Gramalote, a partir del 13 de agosto de 1997; que mediante Resolución No. 001387 del 18 de junio de 2002 fue trasladado a la Escuela Rural Posprimaria La Garita del municipio de Los Patios, donde viene laborando hasta la fecha, sin interrupción alguna, liderando proyectos pedagógicos productivos enfocados al sector agropecuario.

Señaló que mediante Decreto No. 000685 de 2011 fue nombrada en periodo de prueba la señora D.V.C.C., en el cargo de técnico operativo, código 314, grado 07, consecuencia de lo cual, se dio por terminada su provisionalidad, sin atender que el empleo ofertado aparece como técnico operativo 314-08,

no concordando con el grado que ostenta el accionante. Indicó además, que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de reposición, que a la fecha no ha sido resuelto.

Precisó finalmente que el acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento resulta ineficaz a partir del momento en que se expide el Acto Legislativo 04 de 2011, y desconocedor de los derechos adquiridos y otorgados por una norma superior al demandante, pues para la data en que produjo efectos jurídicos, ya había entrado en vigor dicho precepto superior.

Pretende, entonces, se otorgue la protección constitucional de los referidos derechos, como mecanismo transitorio, y que, en consecuencia, se disponga la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo por el cual el Departamento del Norte de Santander declaró terminada la provisionalidad del cargo que fungía el actor, hasta tanto el juez administrativo decida de fondo sobre la legalidad y juridicidad del acto acusado, ordenando su consecuente reintegro.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 1º de noviembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, al disponer su admisión.

Es así como, surtido el trámite de rigor, se recibió...

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