Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370374302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Marzo de 2012

Número de expediente58986
Fecha15 Marzo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÒN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 094

Bogotá, D.C., marzo quince (15) de dos mil doce (2012)V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante H.A.G.Á. en contra de la sentencia adoptada el 10 de febrero de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS (en supresión).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒN

El ciudadano H.A.G.Á. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre y trabajo -entre otros- que considera vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

Como sustento de la demanda, refiere el actor que en el año 2001 fue procesado por el delito de falsedad material en documento público, habiéndose proferido el fallo definitivo el 22 de noviembre de 2004.

A., que desde el archivo del proceso y para efectos de obtener un empleo solicitó ante el DAS la expedición del certificado judicial, documento en el que aparece la anotación “no es requerido por autoridad judicial”, mientras que en los demás casos se indica que “no registra antecedentes, siendo perceptible para cualquier empleador el proceso judicial en el que estuvo involucrado, razón por la cual se le niega la posibilidad de acceder a un trabajo.

En tal sentido, considera que la anotación destacada en su caso vulnera desde todo punto de vista sus garantías constitucionales, pues aunque el DAS obra al amparo de la ley en la administración de las bases de datos, no resulta legítima la discriminación y divulgación que de manera selectiva realiza frente a quienes han tenido problemas judiciales en el pasado.

Solicita entonces, se ordene a la accionada disponga lo pertinente para que se expida el formato del certificado judicial en su presentación general como lo hace para los demás ciudadanos, obviando hacia terceros la leyenda “no es requerido por autoridad judicial”. Así mismo, se disponga el retiro del antecedente que ha dado origen a la petición de amparo, por haber transcurrido un término suficiente desde la prescripción decretada.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Jefe Grupo Consulta y Respuesta Antecedentes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional acudió al trámite, señalando que en virtud de la supresión del DAS mediante Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, se estableció que las funciones contempladas en el capítulo 1º, numerales 10,11, 12 y 14, artículo 2º de Decreto 643 de 2004 y demás normas concordantes, se trasladarían a la Policía Nacional, a más tardar el 30 de enero de

2012.

Precisó entonces que dentro de las funciones asumidas por esa entidad se encuentra la de llevar los registros delictivos y de identificación nacional, con base en los informes o avisos que rindan oportunamente las autoridades judiciales, como también la de expedir los certificados judiciales, documento que fue suprimido por el Decreto Ley 1019 del 10 de enero de 2012.

Por último, señaló que el mismo decreto en su artículo 94 habilitó la consulta de antecedentes en línea a través de la página web de la Policía Nacional, atendiendo lo dispuesto en el artículo 248 de la Constitución Política, de manera que no se está incurriendo en vulneración de derecho fundamental alguno.

EL FALLO DE TUTELA

Lo profirió el Tribunal Superior de Bogotá declarando la improcedencia de la acción, tras advertir que la tutela ha perdido su objeto dado que con ocasión del Decreto 019 de 2012 el documento a partir del cual considera el demandante que se vulneran sus derechos fundamentales ha dejado de existir en el tráfico jurídico y por tal razón, no es exigible para ninguna clase de trámite o como requisito previo para acceder a un cargo público o privado, de tal manera que al haber perdido vigencia el certificado judicial como el objeto de la protección invocada corre la misma suerte.

LA IMPUGNACIÓN

El actor impugna la sentencia de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, para cuyo efecto señala que si bien el Decreto Ley 019 de 2012 suprimió el certificado judicial, no así puede desconocerse que esa misma normatividad autoriza a entidades públicas y particulares consultar los registros de las bases de datos de antecedentes judiciales de cualquier persona, persistiendo con ello la vulneración de sus garantías en los términos que fue señalado en la demanda.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS (actualmente en supresión).

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la

Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

Del contenido material de la demanda de tutela, surge claro que la solicitud de amparo promovida por el ciudadano H.A.G.Á...

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