Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370376070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2012

Fecha07 Marzo 2012
Número de expediente36286
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36286

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 74Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano hondureño M.Á.V.M., presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES1. Mediante Nota Verbal No. 0226 de 8 de febrero de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.Á.V.M., la cual fue ordenada por la señora F. General de la Nación el 10 de febrero del mismo año.

En virtud de haberse establecido que se encontraba con detención domiciliaria por el delito de concierto para delinquir, el 18 de febrero de 2011 miembros del Cuerpo Técnico de Investigación se trasladaron hasta su residencia, le notificaron personalmente la medida y lo remitieron a la Cárcel Ternera de la ciudad de Cartagena.

  1. En la Nota Verbal No. 0726 de 4 de abril de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de M.Á.V.M., para que comparezca a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo, por ser el sujeto de la Acusación No. 11-20026 CR-MOORE, dictada el 7 de enero del año en curso en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    Se anexó a la petición, la declaración rendida por A.S.F., Fiscal Auxiliar Norteamericano para el Distrito Sur de la Florida, quien sostuvo que en ejercicio de sus deberes se familiarizó con los cargos y las pruebas en el caso No. 11-20026 CR-MOORE, contra V.M. y otros, por hechos que surgieron aproximadamente durante el período del 16 de febrero de 2009 hasta el 8 de octubre de 2010, a partir de la investigación a una asociación delictuosa para proveer apoyo material a una organización que participa en actividades terroristas.

    Después de acreditarse como testigo y señalar el procedimiento que se debe seguir para proferir una acusación, manifestó que en este caso, el 7 de enero de 2011, un Gran Jurado Federal reunido en el Distrito Sur de la Florida presentó acusación formal contra el requerido y otras personas, imputándole formalmente:

    “Cargo 1. (…) el delito de asociación delictuosa para proveer apoyo y recursos materiales, a saber, lanza-granadas, granadas, rifles automáticos y otras armas, a una organización terrorista extranjera, las Autodefensas Unidas de Colombia (“Las AUC”), a sabiendas de que la organización había participado y estaba participando en actividades terroristas, todo ello en violación del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339 B(a)(1).” Además, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 981(a)(1)(C), también aplica respecto a V. la imposición de alegaciones de extinción del derecho de dominio por causa penal (…)”.

    Refirió que según las leyes de los Estados Unidos, una asociación delictuosa es meramente un acuerdo para violar otra ley penal que no necesita ser formal y puede ser sencillamente un entendimiento verbal, incluso sin tener conocimiento pleno de todos los detalles, ni de los nombres o la identidad de los otros partícipes. Por lo tanto, si un acusado comprende la índole ilícita de un plan y a sabiendas y voluntariamente se une por lo menos en una ocasión, eso es suficiente para condenarlo por asociación delictuosa, aunque no haya participado antes o desempeñe un papel menor.

    Afirmó que para sentenciar a M.Á.V.M. del delito imputado en la acusación formal, los Estados Unidos deben probar en juicio, que llegó a un acuerdo con una o más personas para lograr un propósito común e ilícito con la finalidad de proveer apoyo y recursos materiales a las AUC, consciente de que dicha organización participa o participó en actividades terroristas. Y que a sabiendas se convirtió en miembro de esa asociación delictual.

    Indicó que la pena máxima que corresponde para el cargo, es un período de encarcelamiento de quince años, seguidos de una fase de libertad vigilada de cinco años, el pago de una multa de doscientos cincuenta mil dólares y un gravamen especial de cien dólares.

    En relación con los hechos del caso, hizo referencia a lo declarado por el Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna (HSI) E.C.L..

  2. Se acompañó copia de la Acusación Formal No. 11-20026-CR-MOORE, proferida por el Gran Jurado Federal reunido en el Distrito Sur de Florida el 7 de enero de 2011, contra M.Á.V.M. y otros, así como de la orden de arresto contra él emitida.

  3. El país requirente aportó la declaración rendida por E.C.L., Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna, quien expuso que ha participado en la investigación de F.W.M.-Bent, alias “Buda”, J.A., M.Á.V.M., alias “D.M.”, J.C.C.C., E.L.R.L. y F.A.A., la cual se inició a mediados del año 2009, cuando se obtuvo información sobre una organización delictiva en gran escala que tenía acceso a armamento de los Estados Unidos y a narcóticos.

    Expuso que las labores adelantadas permitieron establecer que ciertos individuos controlaban alijos importantes de armas en Nicaragua y Honduras y que estaban vendiendo o planeando venderlas a varias organizaciones terroristas y grupos delictivos en Colombia y otros lugares, entre ellas, las AUC y FARC. Con el fin de abordar esa amenaza, se creó un equipo encubierto el cual tuvo como blanco a los cabecillas de algunas de las estructuras de comando y control existentes de la Organización de Tráfico de Armas (OTA) y Organización de Tráfico de Drogas (OTD) de MacField-Bent que operaban en Colombia, Nicaragua y Honduras.

    Relató que el 17 de marzo de 2010, agentes policiales incautaron aproximadamente 442 kilogramos de cocaína pertenecientes a la OTD de Macfield-Bent en Punta Piedra (Colombia), que de acuerdo con las llamadas telefónicas interceptadas judicialmente se estableció que estaban tratando de distribuir a otros países, a fin de que finalmente se importara a los Estados Unidos.

    Narró que el 8 o 9 de marzo de 2009, o alrededor de esas fechas, labores investigativas llevaron a la persecución e incautación de aproximadamente 147 kilogramos de cocaína que pertenecían a la OTD de McField-Bent, abordo de una embarcación marítima en Nicaragua, estableciéndose a través de llamadas telefónicas interceptadas judicialmente, que estaban tratando de distribuir a otros países, con el fin de que ingresara al tráfico en los Estados Unidos.

    Sostuvo que desde el mes de junio de 2009 hasta el 8 de octubre de 2010, una fuente confidencial que trabajaba con oficiales encargados del orden público colombianos, participó en comunicación frecuente con M.B., V., A., Cuao, A. y otros miembros de la organización delictiva, la cual incluyeron reuniones personales, llamadas telefónicas y correos electrónicos, acordando finalmente vender armas fabricadas en los Estados Unidos y en otros lugares a los supuestos miembros de las AUC a cambio de dinero.

    Indicó que las pruebas contra el requerido, contienen numerosas grabaciones de audio y video relativas a las reuniones encubiertas con los objetivos identificados que datan desde el mes de junio de 2009, las transcripciones de esas grabaciones, numerosas notas por correo electrónico enviadas por los acusados a cuentas del orden público, interceptaciones telefónicas realizadas por orden judicial en Colombia, fotografías y pruebas documentarias.

    Precisó que M.Á.V.M., alias “D.M.” es ciudadano hondureño, nacido el 7 de enero de 1957 y titular de la tarjeta de identificación nacional hondureña No. 0501-1957-00260 y pasaporte hondureño No. C007699.

  4. Se anexó la transcripción de las disposiciones normativas del país requirente, supuestamente vulneradas por el solicitado en extradición.

  5. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante oficio No. OFI11-14452-DVJ-0300 de 11 de abril de 2011, trasladando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No. DIAJI.E. 0788 del 5 de abril del mismo año, en el cual señaló que por no mediar convenio aplicable al caso, era procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  6. El 27 de julio de 2011, la Sala accedió a la solicitud de pruebas elevada por la apoderada del requerido, allegándose la copia del fallo condenatorio emitido en su contra el 28 de febrero de 2011 por el Juzgado...

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