Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370377186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Enero de 2012

Fecha24 Enero 2012
Número de expediente36227
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 36227 Acta No. 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante M.D.E.P. contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO el 10 de noviembre de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – SECRETARÍA GENERAL.

I -. ANTECEDENTES 1. El accionante inició acción de tutela con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, a la información y al debido proceso, los cuales considera han sido vulnerados por la entidad accionada.

Afirma que el 26 de septiembre de 2011, envió a través de la empresa Deprisa – Avianca, derecho de petición dirigido al Ministerio de Defensa Nacional – Secretaría General, con el fin de que fuera convocado el Tribunal Médico Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1796 de 2000, de acuerdo con lo descrito en el Acta de Junta Médica Laboral No. 36701, pues en la actualidad se encuentra en malas condiciones de salud como consecuencia de los problemas de neurología, psiquiatría, neuropsicología y audiometría, que contrajo a raíz de su servicio en la entidad accionada.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al Ministerio de Defensa – Secretaría General, dar respuesta a su derecho de petición de 26 de septiembre de 2011 y se convoque a Tribunal Médico Laboral.

  1. Mediante providencia calendada de 10 de noviembre de 2011, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al encontrar que la petición elevada por el accionante ya había sido respondida de fondo y en forma concreta al peticionario.

  2. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 45 a 46 del cuaderno principal, donde solicita se conceda el amparo de sus derechos fundamentales deprecados, al no haberse convocado por parte de la entidad accionada al Tribunal Médico de Revisión Militar y Policía.II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela...

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