Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370378470

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Enero de 2012

Fecha31 Enero 2012
Número de expediente36239
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 36239

Acta No. 02

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por F.G.M. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 11 de noviembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió junto con L.L.F.H. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.ANTECEDENTES

Señaló la parte accionante que el Banco Conavi S.A., hoy Bancolombia S.A. promovió en su contra proceso ejecutivo hipotecario con el fin de que se librara mandamiento de pago “de 393.454,8214 UVR´s equivalente a $57´252.201,24 al 20 de agosto de 2004, los intereses tanto de plazo como moratorios” y las primas de seguros que pagó y las que “llegare a pagar” y las costas del proceso, con fundamento en un pagare que suscribieron; que el proceso correspondió por reparto al Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, quien mediante proveído del 2 de marzo de 2005, libró mandamiento de pago y decretó la medida cautelar solicitada.

Que presentaron las excepciones de mérito denominadas “falta de título ejecutivo por indebida integración como documento “compuesto o complejo””, “falta de legitimación en la causa por activa” y “pérdida de intereses y devolución al doble como sanción por su cobro con usura”.

Que el juzgado de conocimiento mediante providencia del 6 de junio de 2008 revocó la orden de pago para en su lugar negarlo por “inejecutabilidad del título”, levantó el embargo y secuestro decretado, condenó a la ejecutante en costas y ordenó el archivo del trámite ejecutivo.

Que la demandante apeló la decisión con fundamento en que no era aplicable la sentencia SU-813 de 2007 proferida por la Corte Constitucional, porque se trataba de un proceso iniciado “en diciembre 16 de 2004, (…)”; que el Tribunal accionado mediante providencia del 8 de junio de 2011, revocó lo dicho por el a quo al considerar que sí existió el título ejecutivo, por lo que desestimó las excepciones presentadas, así como también ordenó continuar con el trámite de cobro coactivo.

Que la providencia de segunda instancia incurrió en “vía de hecho” por “defecto sustantivo, orgánico o procedimental; defecto fáctico, error inducido; decisión sin motivación; desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución”, pues no analizó las...

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