Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Abril de 2012

Número de expediente37767
Fecha14 Abril 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 37767 Acta No. 12

Bogotá D.C., diecisiete (14) de abril de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderada judicial por la sociedad accionante M.C. MENSAJERÍA CONFIDENCIAL S.A. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 8 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante en contra del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE MANIZALES y al señor R.A.D.A..

I -. ANTECEDENTES 1. La sociedad accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por el despacho judicial accionado dentro del proceso ordinario laboral que en su contra instauró R.A.D.A..

Manifiesta que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, despacho judicial que admitió la demandante el 29 de julio de 2009.

En el escrito de demanda, el apoderado judicial del actor indicó como dirección de notificación de la empresa demandada, la dirección de la agencia que esta posee en la ciudad de Manizales ubicada en la Calle 48 No. 24-18, a pesar que en el certificado de existencia y representación de la sociedad, para efectos de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, aparece registrada como dirección para notificaciones judiciales la carrera 41 No. 8-50 de la ciudad de Cali, domicilio principal de la empresa.

Mediante comunicación calendada de 26 de enero de 2010, la Gerente Nacional de Talento Humano de la sociedad demandada, informa al juzgado que la dirección para los efectos de la notificación judicial dentro de dicho proceso, es la carrera 41 No. 8-50 de la ciudad de Cali, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal de la convocada a juicio.

Ante lo informado por la demandada, el Juzgado Primero Laboral Adjunto a donde se remitió el proceso en virtud de las medidas de descongestión creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la notificación del proceso en el domicilio principal de la empresa en la ciudad de Cali, a donde envió el citatorio que fue recibido por la empresa destinantaria.

Señala que en razón a dicha comunicación, la demandada confirió poder a su apoderada judicial para que procediera a notificarse de la demanda instaurada en su contra, lo que no pudo cumplirse porque el juzgado adjunto había desparecido y en el Juzgado Tercero no encontraron el expediente para hacer la notificación personal, por lo que, continuaron a la espera de que llegara el aviso de notificación de que da cuenta el numeral 3º del artículo 315 del C.P.C..

Posteriormente, el apoderado de la parte actora solicita al...

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