Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370379962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2012

Número de expediente59428
Fecha17 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 138. Bogotá, D.C., diecisiete de abril de dos mil doce

VISTOS

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por el accionante L.A.R.C., en contra del fallo de tutela emitido el 29 de febrero de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a través del cual denegó por improcedente la solicitud de amparo presentada en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS EN PROCESO DE SUPRESIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,[1], por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital e igualdad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:

    “Narra el accionante L.A.R.C. que ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S el 6 de marzo de 1992, como guardián grado III según resolución No 0370/92.

    El 1 de julio de 1998 L.A.R.C. fue nombrado como auxiliar de inteligencia del D.A.S para cumplir funciones en la División de Seguridad a instalaciones y avanzadas de la INTERPOL en donde laboró hasta el 31 de diciembre de 2011 desempeñando funciones de estadística e informes para las diferentes autoridades judiciales entre otras.

    Durante el lapso en que prestó los servicios para la INTERPOL fue enviado a diferentes cursos, programas y especializaciones relacionadas con el área de inteligencia e investigación criminal.

    El 1 de enero de 2012 ante la supresión del D.A.S fue asignado por su nominador a la Fiscalía General de la Nación con el cargo de Agente de Seguridad II, en donde cumple las funciones de guardián para el cuidado de instalaciones, desmejorando su condición laboral, profesional, psicológica, salarial y prestaciones sociales.

    Asegura el accionante que debido a su nuevo desempeño laboral ha solicitado que se dé cumplimiento a las leyes 1444 de 2011 y 4057 de 2011 obteniendo respuestas negativas a la solicitud deprecada, por lo cual recurre a esta acción constitucional.

    De acuerdo a lo anterior solicita que se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad que informe a la Fiscalía General de la Nación la denominación del cargo que desempeño hasta el 31 de diciembre de 2011, esto es, Oficial Técnico de Inteligencia 204-11 así como ordenar a esta última entidad reasignarlo a un cargo con las mismas calidades del anterior y cancelar los salarios y prestaciones dejados de percibir con la desmejora laboral ocasionada.”

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante proveído del 29 de febrero de 2012, denegó por improcedente la solicitud de amparo al considerar que:

    “el accionante fue trasladado del D.A.S a la fiscalía en el cargo que desempeñaba en carrera en la institución de origen y lo que pretende ahora por tutela es ganarse un empleo de mayor ingreso laboral sin el mérito del concurso y sin tener derecho a él porque esa posición de Guardián 214-11la desempeñaba en provisionalidad, lo que no da derecho a ser traslado en la mismas condiciones a la Fiscalía General de la Nación porque su propiedad era de la misma categoría y condiciones laborales a las que llegó y fue recibido en la Fiscalía General de la Nación.”

    (…)

    “Resalta la Sala que nos encontramos frente a una decisión de carácter ADMINISTRATIVO emitida por entidad pública, capaz de crear modificar o extinguir situaciones jurídicas respecto a las partes, de ahí que el llamado a dirimir el conflicto presentado, sea la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante el trámite ordinario respectivo, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 del decreto 2591 de 1991 existe otro mecanismo de defensa judicial, no siendo la tutela un instrumento paralelo, alternativo ni complementario para resolver situaciones litigiosas. Además, no se demostró en el presente caso ninguno de los elementos exigidos por la jurisprudencia para que se pueda configurar o al menos deducir la existencia de perjuicio irremediable lo que no se puede pregonar de situaciones como las sometidas a juicio en este trámite de tutela porque no existe el quebranto de los derechos fundamentales a que se refiere el tutelante. “

  3. Inconforme el demandante con lo decidido por el Tribunal, presentó escrito de impugnación, a través del cual esgrime como razones de disentimiento que:(i) Acudir a la vía judicial ordinaria, de la forma en que lo establece el operador judicial de...

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