Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2012
Fecha | 10 Abril 2012 |
Número de expediente | 59351 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.116
B.D.C., diez (10) de abril de dos mil doce (2012).VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante U.R.L., contra el fallo de tutela proferido el 20 de febrero de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, que considera le ha sido vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al negarse a reconocer en su favor la reducción de la décima parte de la pena, prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
ANTECEDENTESFueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“Indica el accionante que solicitó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la rebaja de la pena del 10% que contempla el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, autoridad que únicamente concedió la rebaja del 5% pues había sido sancionado disciplinariamente dentro del Establecimiento Penitenciario.
“Por lo anterior considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales ya que la sanción disciplinaria impuesta por el Establecimiento Penitenciario está siendo evaluada dos veces, una al momento de imponer la sanción disciplinaria y otra al momento de solicitar la rebaja del 10%”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 20 de febrero de 2012, negando la demanda de amparo, por cuanto el actor no dispuso de los medios procedimentales que prevé la legislación penal para ejercer su defensa, ya que prescindió de los recursos de ley.
LA IMPUGNACIÓN
Una vez notificado del fallo, el accionante lo impugnó, sin indicar los motivos de inconformidad.CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.
No obstante ese postulado general, que no es absoluto, encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente...
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