Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2012
Número de expediente | 59590 |
Fecha | 10 Abril 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.116
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil doce (2012).
VISTOS Se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DE LA CRUZ PEÑA HURTADO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, presunción de inocencia y defensa, que considera le han sido vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Adjunto de Armenia, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Centro Penitenciario y C. de C. al revocarle el beneficio administrativo de hasta 72 horas al que considera tener derecho.
ANTECEDENTES 1. Informa el accionante JOSÉ DE LA CRUZ PEÑA HURTADO -actualmente recluido en el centro penitenciario de Calarcá- que el 19 de enero de 2009 el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tenía a su cargo la vigilancia y ejecución de la condena impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago, le concedió la aprobación del permiso administrativo de 72 horas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
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Indica que mediante auto interlocutorio de 11 de enero de 2012, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Adjunto de Armenia le revocó el permiso que otrora le había sido concedido, luego de que fueran allegadas las resoluciones de 15 y 28 de septiembre de 2011 por cuyo medio el Consejo de Disciplina del Centro Penitenciario y C. de C. lo sancionó por haber incurrido en falta disciplinaria.
Contra la anterior decisión, el condenado interpuso el recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia confirmó lo decidido por el a quo manteniendo incólume la determinación de revocar el permiso administrativo de 72 horas.
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Considera el demandante que la medida adoptada por las autoridades judiciales accionadas es violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, pues con éstas “se faltó a los principios rectores que conforman el marco hermenéutico obligatorio para la interpretación y aplicación del artículo 13 de la Ley 65 de 1993…, también a la función resocializadora de la pena artículo 9 y 10”.
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Sus pretensiones las encamina a que “se ordene al CET del centro carcelario de Calarcá cese la vulneración a mis derechos fundamentales y me ubique nuevamente en...
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