Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370383654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012

Fecha19 Abril 2012
Número de expediente59898
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 141 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por J.A.R. ESPINOSA contra el fallo de tutela proferido el 28 de marzo último por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que declaró improcedente el amparo del debido proceso presuntamente vulnerado por los Juzgados 7° Penal Municipal de Descongestión y 30 Penal del Circuito Adjunto, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado 7° Penal Municipal de Descongestión de Bogotá profirió la sentencia de fecha 6 de agosto de 2010 mediante la cual condenó a J.A.R. ESPINOSA por el delito de hurto agravado y calificado.

  1. Del recurso de apelación interpuesto por el prenombrado contra dicha determinación, conoció el Juzgado 30 Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, despacho que impartió confirmación a la sentencia de primer grado mediante decisión de 29 de abril del año inmediatamente anterior.

  2. Esta Corporación inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la determinación de segunda instancia, mediante decisión de 29 de febrero último por incumplimiento de requisitos de forma.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista afirma la ilegalidad de las decisiones proferidas en su contra al advertir que en la dosificación punitiva le fue incrementada la sanción con fundamento en una ley que no había entrado en vigencia para la data de comisión de la conducta punible por la cual resultó condenado, esto es, la Ley 890 de 2004 con base en la cual, se partió de una pena mínima de 48 meses cuando lo ajustado a la legalidad no podía superar en el extremo mínimo los 36 meses.

    En consecuencia, el actor solicita que se declare la nulidad de las sentencias expedidas por los juzgados accionados y por lo tanto, se redosifique la sanción impuesta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 599 de 2000.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto de 14 de marzo del presente año el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular como terceros con interés legítimo para intervenir, a los ofendidos dentro del proceso penal culminado contra el aquí accionante.

  3. El Juzgado 37 Penal Municipal de esta ciudad simplemente indicó la dirección para notificaciones que los ofendidos reportaron en las diligencias.

  4. El...

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