Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Mayo de 2012
Número de expediente | 60589 |
Fecha | 24 Mayo 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 202 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por la apoderada del señor D.A.S.M., en contra del fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2012 por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Tunja -Sala Laboral- y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Lo aportado al diligenciamiento permite extraer que:
-
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja conoció de la demanda ejecutiva promovida por el señor D.A.S.M., en contra del Departamento de Boyacá y la ESE Centro de Rehabilitación Integral del mismo Departamento para obtener el reconocimiento de la indemnización por mora en el pago de cesantías definitivas; despacho judicial que, mediante decisión del 21 de julio de 2009, rechazó la demanda y dispuso su archivo.
-
Apelada la anterior decisión, fue confirmada el 23 de febrero de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Se dijo en el libelo que el señor D.A.S.M. laboró para el Departamento de Boyacá en la empresa Social del Estado “Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá”, entre el período comprendido del 1º de marzo al 19 de septiembre de 2005. Mediante Resolución No. 00151 del 20 de diciembre del mismo año se liquidó y ordenó pagar sus cesantías definitivas en cuantía de $1.682.974, sin indexarlas.
Ante el pago inoportuno, S.M. promovió demanda ejecutiva laboral con el objeto de que se reconociera a su favor la indemnización correspondiente, obteniendo los resultandos judiciales reseñados en precedencia. Para la memorialista con la decisión de inadmisión de la demanda se transgrede la ley y la Constitución y, por ende, se incurre en vía de hecho porque se desconocen los precedentes jurisprudenciales de las altas Cortes por trasladar las consecuencias negativas de la omisión en que incurrió la entidad demandada, al no notificar en debida forma la resolución que dispuso el pago de las cesantías, al servidor accionante.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, dejar sin efectos las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba