Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380172542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012

Número de expediente60710
Fecha31 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.210

Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la apoderada de ESPERANZA GALEANO PINEDA, frente al fallo proferido el 26 de abril del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Penal del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, M., actuación que se hizo extensiva a la Fiscalía Delegada que actuó ante este último despacho judicial.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. Por hechos ocurridos el 22 de mayo de 2006, la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria a la ciudadana ESPERANZA GALEANO PINEDA y dictó en su contra resolución de acusación en su contra como presunta coautora del delito de lesiones personales culposas.

  3. Ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Promiscuo Municipal de Acacías, M., que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000 mediante sentencia fechada 15 de diciembre de 2011 condenó a la acusada a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión al ser encontrada autora responsable de la conducta punible por la que fue llamada a juicio, así como al pago de la suma de $2.875.365.oo por concepto de perjuicios materiales y al equivalente a cinco (5) s.m.l.m.v. por perjuicios morales, y le concedió la suspensión de la ejecución de la pena.

  4. Inconforme con la cuantificación de los perjuicios materiales, el apoderado de la víctima interpuso y sustentó el recurso de apelación alegando que no se regularon conforme a las previsiones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

  5. A pesar de haberse corrido el traslado previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 a los no recurrentes, la defensora de ESPERANZA GALEANO PINEDA guardó silencio.

  6. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías, M., acogiendo los argumentos expuestos por el apoderado de la parte civil resolvió modificar la decisión de primera instancia en lo que fue objeto de apelación. En consecuencia, condenó a la procesada al pago de perjuicios morales a la suma de $4.622.956.oo, por perjuicios morales el equivalente a veinticinco (25) s.m.l.m.v. y al pago de las agencias en derecho.

  7. ESPERANZA GALEANO PINEDA por intermedio de la misma profesional del derecho que la viene representando en la actuación penal que cursa en su contra por el delito de lesiones personales culposas, recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales porque considera el pronunciamiento último referenciado como una típica vía de hecho, si se tiene en cuenta que el J. ad quem se pronunció sobre los perjuicios materiales, los cuales no fueron objeto del recurso de apelación. Además, consideró que se equivocó al incrementar el valor correspondiente a los perjuicios morales, así como las agencias en derecho.

    Las anteriores consideraciones la llevaron a solicitar que se revocara el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, M., y en su lugar, dejar en firme la sentencia de primera instancia.

  8. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  9. El Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a los despachos judiciales accionados, así como a los terceros que pudieran verse afectadas con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por la apoderada de ESPERANZA GALEANO PINEDA.

  10. La doctora CLAUDIA CONSTANZA GUEVARA ALZATE, Juez Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, M., se limitó a remitir copias de las decisiones proferidas en el proceso penal que cursa contra la actora por el delito de lesiones personales culposas.

  11. Por su parte, el doctor J.C.S.J., Juez Penal del Circuito de Acacías, M., solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque considera su proceder ajustado a derecho, máxime cuando

    “aún...

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