Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380173238

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012

Número de expediente36853
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 36853

Acta No. 06

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor N.M.E.P. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. el 15 de diciembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES

El señor N.M.E.P. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos y funciones públicas, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, que consideró desconocidos por la autoridad accionada en el desarrollo del concurso de méritos estructurado a partir de la Convocatoria No. 001 de 2005.

Señaló que fue parte de la Convocatoria No. 001 de 2005 y que participó por el cargo de Instructor, Código 3010, Grado 120, del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, además de que una vez conformadas las listas de elegibles para proveer 100 cargos, a través de la Resolución No. 2032 del 17 de mayo de 2011, quedó ubicado en el lugar 54.

Asimismo, que a raíz de la expedición del Acto Legislativo No. 04 de 2011, la entidad accionada resolvió detener la firmeza de la lista de elegibles dentro de la cual se encuentra inscrito, a la vez que salvaguardó únicamente, como un derecho adquirido, el nombramiento de las personas incluidas en actos administrativos que quedaron en firme con anterioridad a la promulgación de la referida norma.

Arguyó que con dicha decisión se desconocieron sus derechos fundamentales, en la medida en que, por virtud de la Constitución Política, el ingreso a los cargos de carrera administrativa únicamente puede darse por concurso de méritos, además de que el Acto Legislativo No. 04 de 2011 no puede surtir efectos a partir de su promulgación, en la medida en que requiere de reglamentación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Solicitó, como consecuencia de lo anterior, que se ordenara a la autoridad accionada disponer la firmeza de la lista de elegibles dentro de la cual se encuentra incluido, además de su nombramiento, posesión e inicio de periodo de prueba.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de diciembre de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. Además de ello, dispuso la vinculación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA - y de los funcionarios que ocupan el cargo pretendido por el actor.

La Comisión Nacional del Servicio Civil argumentó que la acción de tutela resulta improcedente, debido a su carácter excepcional y subsidiario. Explicó que para el cargo que pretende desempeñar el actor se conformó la lista de elegibles a través de la Resolución No. 2032 del 17 de mayo de 2011, pero que no ha quedado en firme pues “(…) se constató que a la fecha existen seis (6) reclamaciones en trámite frente a la referida resolución; razón por la cual hasta tanto no se resuelvan las mismas se hace imposible dar firmeza al actor administrativo en cuestión (…)” Indicó también que las autoridades administrativas y judiciales están en la obligación de acatar en forma inmediata el Acto Legislativo No. 04 de 2011, en la medida en que hace parte de la Constitución Política.

Tras lo anterior, adujo que no puede finalizar los procesos de selección que se encuentran en curso y debe...

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