Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381806702

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2012

Número de expediente28884
Fecha22 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Tutela No. 28884

Acta No. 17

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por R.D.C.L. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de dicha ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante instauró queja constitucional para obtener

la protección de sus derechos fundamentales de petición, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa.

De los hechos narrados y de los documentos allegados, se infiere que J.E.R.V. adelantó contra el accionante, proceso ordinario laboral ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja; el 16 de abril de 2010, su apoderado pidió aplazamiento de la audiencia de “testimonio” a celebrarse el día 19 del mismo mes, con el argumento de que necesitaba estudiar el expediente; que el día citado no asistió por cuanto su apoderado le aseguró que la diligencia sería aplazada; el Juez accionado negó la petición de suspensión, decisión que notificó en “estrados” sin su presencia, por lo que se le “declaró confeso de hechos totalmente falsos”; que vencidos los términos su apoderado “simuló presentar una excusa” que desconoce, según la cual “yo estaba enfermo el 20 de abril, día en que no había ninguna audiencia”, lo anterior para justificar su actuación, pero el Juzgado la rechazó; que revocó el poder y solicitó la corrección acerca de la presentación de la excusa, petición que se negó y ratificó el Tribunal.

Aseguró que apeló la decisión de declararlo confeso, recurso que fue rechazado, “luego pedí la revocatoria del auto del 30 de junio de 2010, que dio por cierto algo falso mediante la mencionada declaración ficta o presunta y me achacó haber presentado una excusa del 20 de abril. Dicha petición fue tramitada como un incidente de nulidad, que fue negado en auto que rechazó una apelación. Se apela el ultimo auto mencionado y se sustenta el 03 de marzo de 2011, decisión confirmada por el H. Tribunal Superior de Tunja, el 03 de mayo de 2012”.

Consideró que la decisión de no aplazar la audiencia ha debido tomarse el mismo 16 de abril de 2010, o el lunes 19 por la mañana y notificársele inmediatamente “por vía telefónica o a través de los funcionarios del Juzgado que conocen mi sitio de residencia”, en todo caso se...

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