Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381807222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2012

Número de expediente38369
Fecha22 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 38369

Acta No. 17

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por E.S. MAYOR contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 18 abril de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARZÓN.

ANTECEDENTES

Como fundamento de su acción expuso la accionante que su padre L.I.S.P., falleció el 31 de agosto de 1999, “dejando testamento abierto” en la Notaría Cuarta de Neiva, mediante el cual le otorgó a la esposa L.M. de S. la cuarta de libre disposición, la cuarta de mejoras y los gananciales de la sociedad conyugal.

Que “desconociendo el testamento”, se tramitó y liquidó notarialmente la sucesión del causante, adjudicándole a la cónyuge sobreviviente el 50% de los bienes, y el otro 50% a sus hijas M.A. y E.S.M., aquí accionante.

Que Libia Mayor de S. presentó demanda de petición de herencia, correspondiéndole al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón –H.-, quien mediante sentencia del 31 de marzo de 2009, declaró que la demandante tenía derecho a concurrir en la cuarta de libre disposición de su extinto esposo L.I.S.P., en virtud al testamento dejado por este, en el cual la instituyó en esta porción como heredera. En consecuencia, dispuso que la misma tenía derecho a concurrir como heredera en la sucesión referida.

Que apeló y el Tribunal Superior de Neiva el 18 de agosto de 2009, la confirmó.

Que la peticionaria compró los derechos que le correspondían a la cónyuge supérstite, en el proceso anterior y presentó demanda para rehacer la partición de la sucesión del causante, proceso en virtud del cual se le asignó a la aquí accionante el 81.25% de los bienes (62.5% en calidad de cesionaria de Libia Mayor de S. y el 18.75% como hija) y a su hermana, M.A.S.M., el 18.75% de los mismos.

Que las partes objetaron dicho trabajo, y el Juzgado accionado las declaró infundadas en providencia de 11 de octubre de 2011, ordenando rehacer el trabajo de partición.

Que apeló, con fundamento en tener derecho al 87.5%, correspondiéndole un 12.5% como heredera y un 75% como cesionaria de Libia Mayor de S. en sus porciones de cónyuge supérstite (50%) y heredera...

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