Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381810814

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2012

Fecha13 Junio 2012
Número de expediente1100102030002012-00739-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).

R.: Exp. 11001 02 03 000 2012 00739 00

Sería oportuno entrar a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Pereira (Risaralda), y Tercero Civil Municipal de Cartago (Valle del Cauca), relacionado con el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por EL EDIFICIO PORTOFINO P.H., contra la sociedad R.V.S.A., si no fuera porque las circunstancias particulares que rodearon la confrontación surgida, impiden tomar una decisión de fondo y, contrariamente, se impone declarar que el conflicto resultó prematuro.

Antecedentes
  1. En la documental allegada se afirma que la sociedad R.V.S.A., es propietaria del apartamento 405 ubicado en la carrera 6ª No. 12-07 de la ciudad de P., que hace parte del Edificio Portofino, sometido al régimen de propiedad horizontal. En esa calidad, junto con los restantes copropietarios, le correspondía asumir algunas sumas de dinero por concepto de administración. Sin embargo, aseveró la demandante, dicho ente societario se sustrajo del cumplimiento de esa obligación, pues dejó de pagar varias mensualidades. Cumple acotar que el predio mencionado está ubicado en aquella localidad.

  2. Por razón de la deuda mencionada la copropiedad decidió la formulación de la demanda pertinente, libelo que fue aducido ante los jueces de la ciudad de P.. Como título ejecutivo se allegó la certificación emitida por el administrador del conjunto (folio 3, cuaderno No. 1).

  3. La representante judicial del accionante, al momento de confeccionar la demanda, en el acápite de “proceso, competencia y cuantía”, precisó que la competencia le estaba atribuida a los jueces de la ciudad de P., atendiendo la naturaleza del asunto y “el lugar de domicilio del inmueble” (sic). En dicho escrito se afirmó que el predio con respecto al cual se adeudan algunas mensualidades de administración, está ubicado en el “Centro de esta ciudad” (folio 4), aludiendo a la ciudad de P..

  4. Cumplido el reparto de rigor, la controversia le correspondió asumirla al Juzgado Octavo Civil Municipal Adjunto de P. y, en una primera providencia, calendada el 23 de enero del año que avanza, decidió rehusar el conocimiento atribuido y dispuso, contrariamente, remitirlo al Juez Civil Municipal de reparto de Cartago (Valle), quien, en efecto, una vez lo recibió, lo asignó al Tercero...

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