Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Junio de 2012
Número de expediente | 60967 |
Fecha | 07 Junio 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 222
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Se ocupa la Corte de resolver el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, J.A.M.M., para conocer de la acción de tutela instaurada por OSCAR GUARIYU URIANA, ALVARO IPUANA GUARIYU, J.P.U., J.E.S.U., EDELCIO DE JESÚES URIANA, LINO USTATE RAMÍREZ y R.R.D. contra los Ministerios de Medio Ambiente, Interior y de Justicia, Minas y Energía, Instituto Colombiano de Geología y Minería, Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible de la Guajira, los Municipios de Barrancas, F., Albania y Riohacha y la empresa Cerrejón.
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O.G.U., ÁLVARO IPUANA GUARIYU, J.P.U., J.E.S.U., EDELCIO DE JESÚS URIANA, LINO USTATE RAMÍREZ y R.R.D., representantes de comunidades indígenas, campesinas y afro colombianas de la Guajira, instauraron acción de tutela contra los Ministerios de Medio Ambiente, Interior y de Justicia, Minas y Energía, Instituto Colombiano de Geología y Minería, Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible de la Guajira, los Municipios de Barrancas, F., Albania y Riohacha y la empresa Cerrejón, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, identidad cultural, integridad cultural y social, participación, debido proceso, vida, salud y goce efectivo de derechos territoriales, con ocasión del proyecto de desviación del río rancherías y construcción de una vía férrea para la explotación de hidrocarburos en sus territorios.
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Surtido el trámite propio del reparto ante los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha[1], la acción fue asignada al Magistrado J.A.M.M. como ponente, quien manifestó su impedimento para conocer la misma al amparo de la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 DE 2004 al considerar que dentro de las solicitudes elevadas “aparece involucrado la empresa MPX donde labora como abogado al servicio de dicha empresa el Dr. J.G.M.B., quien se encuentra dentro del primer grado de consaguinidad”[2]
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Mediante auto del 25 de mayo de 2012, se resolvió no aceptar el impedimento presentado por el Magistrado con los siguientes argumentos:
3.1. La empresa a la cual se encuentra vinculado laboralmente su hijo (MPX Colombia S.A.) no es accionada directa en el...
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