Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382784678

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Junio de 2012

Número de expediente60711
Fecha07 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012).

  1. Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se ha hecho llegar a esta Corporación demanda de tutela promovida por la señora ALBA MARINA POSADA BELTRÁN contra el Juzgado 3º Penal del Circuito y la Fiscalía 6ª Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

    Al respecto ha de precisarse, que el mencionado Tribunal remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras advertir –equivocadamente- que la acción de tutela se encuentra dirigida a cuestionar las decisiones judiciales de primera y segunda instancia por medio de las cuales se condenó al señor L.E.P.T. por el delito de homicidio culposo, cuando lo cierto es que el cuestionamiento de la actora se centra única y exclusivamente en la orden de archivo de las diligencias dictada por la Fiscalía 6ª Seccional de Villavicencio, dentro de la indagación preliminar por ella promovida a través de denuncia, contra los médicos y el personal médico de Saludcoop EPS por los presuntos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

  2. En efecto, destáquese que el punto álgido de controversia que suscita la petición de protección de los derechos fundamentales elevada por A.M.P.B., radica en la decisión de la Fiscalía 6ª Seccional de archivar la indagación preliminar con fundamento en que las conductas punibles por ella denunciadas contra Saludcoop eran atípicas, pues –a su juicio- de la simple revisión de las pruebas aportadas en el proceso penal que se adelantó contra el señor P.T. en el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio, fácilmente se habría podido deducir la comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público por parte de los galenos de Saludcoop, quienes al parecer, alteraron la historia clínica de su hijo L.C.M. Posada para demostrar que su fallecimiento se produjo por el disparo que involuntariamente le propino el ya condenado P.T. y no por negligencia médica.

  3. En suma, surge evidente que para el trámite de la solicitud de amparo y la debida integración del contradictorio no se hace necesaria la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuanto: (i) no es directamente censurada por la parte...

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