Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382785690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2012

Número de expediente61169
Fecha19 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 232

Bogotá, D.C., diecinueve de junio de dos mil doce

Decide la Sala la impugnación presentada por MARIO JR. ANGULO MOSQUERA, en contra del fallo de tutela del 22 de mayo de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual negó la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Actuando en nombre propio, MARIO JR. ANGULO MOSQUERA acudió a la acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en que, a través de las resoluciones N° 3749 y 4937 de 2010, negó la convalidación del título de M. en Endocrinología Pediátrica, que obtuvo el 20 de diciembre de 2009 en la Universidad de Barcelona.

En su criterio, con tal determinación se afectó el derecho a la igualdad, por cuanto, afirma, a una colega suya sí le fue convalidado dicho título en septiembre de 2007. También, el debido proceso, en la medida en que, alega, previamente a iniciar el programa de postgrado la entidad le aseguró que sus estudios serían convalidados, por lo que las variaciones normativas sobre el particular, asevera, atentaron contra el principio de confianza legítima.

De otro lado, continúa, la Subdirectora de Aseguramiento de Calidad del referido Ministerio, mediante oficio del 17 de agosto de 2011, denegó la solicitud de valoración del programa por él cursado en España.

En tal virtud, pretende que, por la vía de la acción de tutela, se conmine al Ministerio de Educación Nacional a convalidar el aludido grado universitario y que, “en caso de que haya duda sobre la idoneidad del título académico”, se ordene a la entidad efectuar un proceso de evaluación académica al programa.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado. En sustento de su determinación, expuso que la acción de tutela resulta improcedente por cuanto el actor tiene a su disposición mecanismos ordinarios de defensa ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En todo caso, agrega, los actos administrativos cuestionados por el demandante se ofrecen legítimos, como quiera que, de un lado, fueron expedidos dentro de la facultad constitucional que le asiste al Estado de exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de profesiones; de otro, careciendo el título concedido al accionante de reconocimiento oficial en España, no es dable su convalidación.

Sobre este último aspecto, destaca que el reclamo constitucional por violación del derecho a la igualdad carece de solidez, atendiendo a que la homologación del título conferido a la médica nombrada por el accionante tuvo lugar con base en disposiciones normativas diferentes a las aplicables a la actual situación del demandante.

LA IMPUGNACIÓN

El impugnante censura la sentencia de primera instancia alegando que el a quo omitió pronunciarse sobre la supuesta afectación al debido proceso, con ocasión de la negativa del Ministerio de efectuar la revisión del programa académico, en consonancia con la Resolución N° 5547 de 2005.

De otro lado, insiste en que los “simples” cambios normativos producidos en materia de convalidación de títulos extranjeros conculca el principio de confianza, pues asegura que, antes de iniciar el programa académico en el exterior, se le generó una expectativa legítima por parte del Ministerio, al haber homologado los estudios de una colega suya.

En punto de la subsidiariedad de la acción de tutela, plantea que tal exigencia no es aplicable a su caso, en la medida en que las “acciones administrativas” caducaron.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Análisis del caso en concreto

  1. De la revocatoria de las resoluciones que negaron la convalidación del título de postgrado

    Como se reseñó, la pretensión principal del accionante apunta a que se convalide su título profesional alcanzado en el exterior, cuya homologación negó el Ministerio de Educación, por medio de la resolución N° 3749 del 14 de mayo de 2010, confirmada a través de la N° 4937 del 18 de junio siguiente.

    Así, es claro que, por cuestionarse la legalidad de actos administrativos, el demandante dispone de la...

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