Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387875732

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Mayo de 2012

Número de expediente38223
Fecha23 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación Nº 38223

Acta Nº 17

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ÁLVARO Y MARÍA DEL CARMEN GARZÓN CÁRDENAS, contra el fallo de 30 de marzo de 2012, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la acción de tutela que los antes mencionados promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, a la que se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIRCUITO DE FACATATIVÁ.ANTECEDENTES

Pretenden los reclamantes la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

Señalaron que son “hijos naturales” de I.M.G. y ALVARO GARZÓN CÁRDENAS, fallecidos el 10 de diciembre de 1964 y el 19 de agosto de 1992, respectivamente; que desde la muerte de su progenitora, vivieron en el “hogar paterno,” hasta el 24 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvieron que entregar el inmueble que habitaban por una orden del Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, dictada en el proceso ejecutivo hipotecario No. 0208-2005; que el hogar estaba conformado por 9 hijos, algunos de los cuales no estaban “legitimados por los apellidos de ambos padres”; que para efectos sucesorales, otorgaron poder general a su hermana B.C.G.M., ya fallecida “para que está (sic) aprovechando la condición de hija legítima del matrimonio GARZÓN-MONROY, iniciara el proceso sucesoral de mi difunto padre y luego de ser reconocida como heredera, nos adjudicara a cada uno de los hermanos la cuota parte que nos correspondía dentro de los bienes relictos”.

Explicaron que por sentencia, de 15 de octubre de 1996, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, adjudicó los bienes a B.C., protocolizada por Escritura Pública No. 2266 de 1997, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble en el cual residían; que continuaron allí, realizaron mejoras y cancelaron impuestos, ejerciendo la posesión con ánimo de señores y dueños; que su hermana les promovió proceso reivindicatorio, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá; que notificada la demanda, excepcionaron i) prescripción ii) falta de justo título de la...

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