Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387875868

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2012

Fecha13 Febrero 2012
Número de expediente27994
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 27994

Acta No. 15

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JUAN DE LA CRUZ M.I., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, JUZGADO TREINTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO, JUZGADO VEINTIUNO PENAL MUNICIPAL y JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, todos de BOGOTÁ.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que presentó acción Constitucional de habeas corpus porque considera que su detención en la penitenciaría Central de la Picota, como sindicado en el proceso penal No.110016000049201107001, es ilegal.

    2. Que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por proveído del 23 de octubre de 2011, negó su solicitud. El actor critica a la Sala accionada porque afirma que la magistrada ponente realizó todo un juicio de valor frente a los contenidos de la acción incoada y concluyó negando el beneficio, argumentando que la protección superior reclamada era improcedente ante la existencia del recurso de apelación que presentó la defensa del sindicado contra la providencia que declaró la legalidad de la captura.

    3. Que el análisis del Tribunal incluyó consideraciones frente al debido proceso, “norma que de haberse traído a la providencia que negaba la acción de habeas corpus, estaba en la obligación de analizar en su totalidad los requisitos considerados por el artículo 29 superior, cuya omisión viene a constituir vías de hecho, tal como aconteció con las demás autoridades que han omitido la verificación de todos los contenidos constitucionales”.

    4. Que la magistrada sustanciadora incurre en yerro cuando afirma “que la medida de aseguramiento fue objeto de petición y análisis por parte de la fiscalía y finalmente el Juzgado 39 Penal del Circuito de conocimiento, accedió a revocar la decisión del inferior que no la había concedido, por lo que no se advierte que la detención se haya efectuado con violación de las garantías constitucionales”. Agregó que sostener que la revocatoria de la decisión del inferior conlleva automáticamente la imposición de una medida de aseguramiento, implica un desconocimiento total de las normas que rigen el procedimiento en materia penal, pero lo es también respecto de las normas superiores, dado que nada en derecho penal es automático.

    5. Aunque el...

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