Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 389881060

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2012

Número de expediente61113
Fecha03 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 246

Bogotá. D.C., tres de julio de dos mil doce

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.R.G.Á. y S.A.C.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fueron vinculados tanto la Fiscalía que acusó a los accionantes, como el Ministerio Público y las víctimas.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. LUZ R.G.Á. y S.A.C.G. fueron condenados mediante sentencia proferida el 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, a las penas privativas de la libertad de “quince (15) años y nueve (9) meses” -incisos 2º y 3º del artículo 340 del Código Penal-, y “diez (10) años” –inciso 2º ídem- respectivamente, como autores responsables de concierto para delinquir con fines de homicidio agravado y estafa.

  1. La queja de los accionantes se centró en que en el proceso por el cual fueron condenados: i) la acusación “no se trató de una relación clara y sucinta de hechos ‘jurídicamente relevantes’ que tuvieran que ver con el concierto para delinquir agravado como delito de peligro y de mera conducta; ni están dirigidos en forma concreta y directa contra alguno o algunos de los acusados”; ii) se quebrantaron los principios de congruencia e inmediación; y iii) fue declarado desierto el recurso de apelación promovido contra la sentencia, cuando, en su sentir, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín debió resolverlo de fondo.

  2. Por lo anterior los demandantes solicitaron al juez de tutela “REVOCAR (sic) las sentencias (sic) de primera y segunda instancia proferidas por la honorable Juez 1ª Penal del Circuito Especializado y la Sala de Decisión Penal del honorable Tribunal Superior de Medellín del 13 de marzo de 2012, por los defectos (…) denunciados (…), a partir del escrito de acusación inclusive”.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    No hubo pronunciamiento.CONSIDERACIONES DE LA SALA

  3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos...

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