Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 389882132

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2012

Fecha04 Julio 2012
Número de expediente61048
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 248

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 8 de mayo de 2012, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por el apoderado de S.V.G., en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“1. Que laboró como trabajadora oficial al servicio del Instituto de Seguros sociales, en el cargo de auxiliar de servicio asistenciales- grado 13, en la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega del Departamento de Bolívar.

  1. Que a la fecha de escisión del ISS -26 de junio de 2003- le adeudaba horas extras, días dominicales, festivos, compensatorios y diferencia de prestaciones dejadas de pagar por la suma de $8’441.536.

  2. Que en la Resolución 2362 del 2003 dictada por el ISS, se estableció el procedimiento administrativo para el reconocimiento de las obligaciones laborales dejadas de cancelar a los trabajadores escindidos y se delegó tal facultad en el vicepresidente administrativo, previa expedición de las certificaciones por parte de los funcionarios competentes de las entidades donde se causó el derecho.

  3. Que a la accionante, la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega le expidió la certificación el 27 de julio de 2005, y por resolución 1212 del 14 de diciembre de 2005 se le cancelaron algunos conceptos por la suma de $2’516.935, dejando de pagar $5’925.141, tal como aparece certificado por el señor L.T., Coordinador de Nómina.

  4. Que como no se le han cancelado las sumas realmente adeudadas por concepto de dominicales y festivos de los años 2001, 2002 y 2003, compensatorios, ni la reliquidación de prestaciones, el 9 de julio de 2008 presentó reclamación administrativa ante el I.S.S., y el 15 de agosto de igual año presentó demanda ordinaria laboral en contra de la entidad.

  5. Que la sentencia de primera instancia la dictó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, absolviendo a la parte demandada de la indemnización moratoria; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar la alzada, por proveído de 26 de octubre de 2012.

  6. Que la colegiatura accionada, al declarar probada la excepción de prescripción, desconoce el valor probatorio y la existencia material y legal que tiene la resolución 1212 de 14 de diciembre de 2005, expedidas por el ISS en el trámite administrativo que desarrollaba esa entidad para el pago de acreencias laborales a sus extrabajadores.

  7. Que las autoridades judiciales accionadas dejaron de valorar el acervo probatorio que evidencia una injustificada demora por parte del ISS, en el pago de las acreencias laborales, y no tuvieron ‘como muestras de mala fe FALSAS escusas (sic) para no (sic) el pago de otras prestaciones, como el hecho de aceptar la (sic) una retención de la fuente de un salario que no llegaba al valor para dicho descuento, el pago de parafiscales que nunca ha sido responsabilidad ni a cargo del trabajador, y un supuesto gravable las (sic) prestaciones sociales, y además de trasladar al trabajador una carga injusta de esperara (sic) a que su empleador quiera pagar las acreencias laborales que adeuda a su...

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