Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012

Fecha25 Julio 2012
Número de expediente61641
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012).VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de rechazar, por ineptitud de la demanda, la acción de tutela interpuesta por J.L.P.A., en garantía de sus derechos fundamentales, que estima vulnerados por los Juzgados Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y “la fiscalía correspondiente” .ANTECEDENTES 1. El accionante J.L.P.A., interpone acción de tutela directamente “los Juzgados Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la fiscalía correspondiente” por la presunta violación de sus derechos fundamentales.

La solicitud presentada por el actor se limita a establecer lo siguiente:

“… previamente a mi condena celebré con la fiscalía impetrada en esta tutela preacuerdo según el cual se cambiaba la modalidad de mi delito de homicidio agravado a homicidio simple, para que quedara mi condena en 13 años…”.

  1. La acción de la referencia se radicó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 10 de julio de 2012, y mediante auto de 16 de julio siguiente se ordenó requerir al señor J.L.P.A. para que, en el término de un día, estableciera “de manera concreta contra qué autoridades se dirige la misma, concretamente contra cuál delegada de la Fiscalía General de la Nación”; orden que fue materializada por la Secretaría de la Sala mediante despacho comisorio No. 17813 de 17 de los cursantes.

  2. No obstante lo anterior, y habiendo vencido el plazo concedido al demandante, ningún escrito o explicación ha allegado en atención a los requerimientos efectuados por esta Colegiatura. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Si bien es cierto que la acción de tutela es un recurso general reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminación por razones de edad, sexo, condición o naturaleza, y que el reclamo de lo contenido en lo que se pretende, está liberado de exigencias formales, permitiéndose en el mismo una discrecionalidad en el manejo de los hechos, de las razones y de los conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela.

    Lo anterior es el resultado de la naturaleza popular de la acción y del interés político con ella garantizado, cual es, la defensa de los derechos fundamentales de los...

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