Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394586894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012

Número de expediente61606
Fecha09 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 29 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud del cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por B.S.G. contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

“El interno B.S.G. interpuso acción de tutela contra el Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos:

Informa que se encuentra privado de la libertad desde el 10 de julio de 1994 por cuenta de proceso bajo radicado 50133104001199501611, ejecutando pena de forma física y por redención.

Que el 25 de marzo del año en curso solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concederle la libertad condicional por haber cumplido las tres quintas partes de la pena y poseer conducta ejemplar dentro del penal donde se encuentra purgando la sanción, remitiendo la oficina jurídica de La Picota resolución con concepto favorable.

Refiere que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales porque en el trámite de hábeas corpus ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestó que sólo había redimido 38 meses de prisión, cuando lo cierto es que para el 23 de enero de 2012 tenía reconocida un total de 57 meses, y por tal razón decide negarle en auto de dicha fecha la libertad condicional aduciendo que no cumple el presupuesto objetivo de haber ejecutado las tres quintas partes de la pena.

Sostiene que se ha visto perjudicado con dicha decisión porque ha ejecutado dos años de pena por encima del término legal exigido para concederle la libertad condicional –tres quintas partes de la sanción punitiva-, situación por la que ha elevado sendas peticiones junto a la defensoría del pueblo efectuando tal solicitud, sin que el juzgado se haya pronunciado al respecto.

Con fundamento en lo...

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