Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394587010

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012

Número de expediente61996
Fecha09 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.292

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el demandante G.A.M.V., contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la Contraloría General de la Nación y sus delegados.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de estas diligencias se pudo establecer que por hechos relacionados con la suscripción del contrato No 205 de 1983, entre el Ministerio de Obras Públicas y el Consorcio Contratista integrado por las firmas BOTERO J. AGUILAR Y CIA LTDA y CONIC LTDA, mediante el cual se contrató la ampliación, rectificación y pavimentación del sector El Chino – Valles de la carretera Medellín – T., Ruta 21, Tramo 4 con una longitud aproximada de 22 Km., el cual fue liquidado unilateralmente por INVIAS, para el año de 1992; se adelantó proceso judicial en contra de dicho Instituto por las firmas supuestamente afectadas ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual terminó anormalmente mediante conciliación judicial, en el cual INVIAS aceptó y pagó la suma de $25.321.858.753,62, mediante Resolución No 007012 de 1998.

    Como quiera que las firmas BOTERO J AGUILAR y CIA LTDA y CONIC LTDA, no estaban conformes con el valor estimado en la referida resolución, por considerar que desconocía el acuerdo económico alcanzado en la conciliación judicial celebrada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, solicitaron la reliquidación de los créditos, el cual fue intentado en principio por acción popular contra el INVIAS, por parte del señor N.E.B. cesionario parcial de los créditos, la cual fue denegada por Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia y confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes señalaron que la acción procedente era la ejecutiva.

    El 8 de junio de 2000, CONIGRAVAS S.A, cesionaria del 8% de las firmas BOTERO J AGUILAR y CIA LTDA y CONIC LTDA, elevó demanda ejecutiva contra el INVIAS, ante la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Antioquia, cuya pretensión principal era el pago de la suma de $2.872.293.901.57, en virtud de la conciliación aprobada mediante auto del 12 de noviembre de 1998, alegando igualmente que la Resolución No 007012 de 1998, no se realizó conforme a lo ordenado en la conciliación celebrada entre la entidad estatal y las firmas antes mencionadas, se integró a dicho proceso once demandas adicionales, todas ellas presentadas por quienes tenían calidad de cesionarios.

    El 12 de octubre de 2006 en acta No 18 los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del INVIAS, del cual hacía parte el accionante G.A.M.V., en calidad de Delegado del Director General, decidieron “unánimente conciliar las pretensiones de los convocantes en $74.000.000.000”, propuesta que fue aceptada por los apoderados de las partes demandantes y mediante providencia del 4 de diciembre de 2006, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, aprobó la conciliación celebrada.

  2. En el trámite anterior, se detectaron por la Contraloría Delegada Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, presuntas irregularidades “toda vez que la demanda ejecutiva no tuvo actuaciones procesales derivadas de una mínima defensa jurídica por parte del INVIAS, máxime tratándose de una demanda de esta cuantía”, y “que el Director del INVIAS, ni los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del mismo, efectuaron un análisis al concepto presentado por el Instituto Anticorrupción para determinar el fondo del problema jurídico, debió referirse a la validez del título ejecutivo aportado por el demandante, sustento de la pretensión económica exigida”, que por el contrario el Comité aprobó una conciliación en la fase inicial, sin que tuviesen pruebas contundentes que demostrara la derrota de INVIAS en el proceso.

  3. Mediante auto calendado 23 de diciembre de 2010[1], la Contraloría Delegada de Infraestructura, abrió proceso de responsabilidad fiscal entre otros, contra el accionante G.A.M.V., en su calidad de Delegado del Director General para la época de los hechos, integrante del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del INVIAS, por considerar que cumplió una “gestión deficiente” al decidir conciliar en contra de los...

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