Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395419514

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012

Fecha16 Agosto 2012
Número de expediente61989
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 305

Bogotá, D.C., agosto dieciséis (16) de dos mil doce (2012).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante C.A.M.T., contra la sentencia adoptada el 8 de junio de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 82 Seccional de Cali y el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada por M.I.B.L. contra C.A.M.T., la Fiscalía 82 Seccional de Cali adelantó investigación por los delitos de receptación, uso de documento falso, estafa y fraude procesal, en concurso homogéneo, cargos por los cuales fue acusado formalmente el denunciado con resolución del 28 de junio de 2007.

En firme el pliego de cargos, las diligencias fueron asumidas por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, despacho que luego de agotar el rito procesal pertinente profirió sentencia condenatoria ordinaria el 20 de mayo de 2010, imponiendo una pena principal de 45 meses de prisión y multa de $ 15.000 al procesado, tras hallarlo responsable de los delitos materia de acusación, fallo que cobró firmeza sin la interposición de recursos en su contra.

En tales condiciones C.A.M.T. acude de manera directa al mecanismo excepcional, pues estima que en las diligencias reseñadas se trasgredió su derecho fundamental al debido proceso, concretamente porque fue condenado no empece la acción penal se encontraba prescrita desde antes de proferirse resolución de acusación.

En sustento del amparo invocado, refiere el actor que los hechos materia del proceso ocurrieron el 4 de julio de 2000 y el término de prescripción para los delitos de receptación y fraude procesal era de 5 años.

Por ello, aspira a que el juez constitucional ampare el derecho constitucional invocado y en tal virtud se decrete la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación, con la consecuente concesión de la libertad, pues si bien cuenta con la acción de revisión para discutir el tema de la prescripción, lo cierto es que acceder a dicho mecanismo implica el cumplimiento de presupuestos de difícil observancia en algunos eventos y, por consiguiente, la decisión que al respecto se adopte se tardaría un amplio término.

EL FALLO IMPUGNADOLo profirió una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali el 8 de junio de 2012 declarando la improcedencia de la acción constitucional, al advertir que el actor tuvo a su disposición los mecanismos legales previstos en la legislación ordinaria para defender su derecho, esto es, i) el recurso de apelación contra la resolución de acusación, ii) las alegaciones de fondo en la audiencia pública con las que pudo demostrar sus tesis para que el Juez ordinario se hubiera pronunciado, iii) el recurso de apelación contra la sentencia y, iv) el recurso extraordinario de casación, siendo el propio proceso el escenario natural para discutir el asunto que se propone en torno a la prescripción de la acción penal, empero, el accionante decidió no hacer uso de esas posibilidades concretas, lo que releva al juez de tutela de pronunciarse sobre el punto.

Además, precisó que el actor tiene a su alcance el mecanismo de defensa judicial idóneo -acción de revisión- a...

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